III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24897)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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(72) En cualquier caso, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo
de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a los
organismos competentes en Patrimonio Cultural de las distintas administraciones
autonómicas implicadas.
(73) Debido a la afección directa a vías pecuarias, cañadas y coladas, es necesario
obtener las autorizaciones pertinentes, en virtud de la normativa vigente en cada una de
las comunidades autónomas.
(74) Se deberá cumplir con todas las condiciones previstas en la legislación de
Montes de las comunidades autónomas afectadas. La concesión de uso privativo para la
ocupación del monte deberá solicitarse y obtenerse para todos los elementos del
proyecto que se ubiquen sobre dominio público forestal.
Población y salud:
(75) Se deberá garantizar la adecuación de la nueva infraestructura al entorno
agropecuario existente, reponiendo las afecciones a la red de infraestructura viaria,
asegurando su continuidad y funcionalidad. Igualmente se garantizará la continuidad y la
sección hidráulica de las canalizaciones y la red de drenaje agrícola.
(76) Sobre la red viaria existente, se respetarán los elementos de drenaje
correspondientes, tales como marcos, caños y pasos salvacunetas, asegurando el uso y
la continuidad de los mismos.
(77) Los accesos de las fincas de labor que puedan verse afectados por la
ejecución de las obras del proyecto, mantendrán el que ya tenían o, en su defecto, se
realizará otro de nueva ejecución de acuerdo con el propietario.
(78) En el caso de las infraestructuras de regadío, se deberán respetar el servicio
de los elementos que las componen, respetando las servidumbres correspondientes a
las tuberías y no pudiendo construir ni realizar plantaciones de cultivos leñosos en los
dos metros a cada lado del eje de la conducción.
(79) Los mojones que delimitan las fincas rústicas, que sean alterados como
consecuencia de la realización de las obras, deberán ser reubicados en su lugar original.
Efectos acumulativos y sinergias:
(80) Se desarrollará un programa de medidas compensatorias global en
coordinación con otros proyectos promovidos en el entorno de la planta fotovoltaica. Los
promotores presentarán anualmente un certificado ambiental que audite la ejecución
anual de las medidas compensatorias, el cual se extenderá durante toda la vida útil del
proyecto. Estas medidas deberán realizarse en coordinación con el organismo
competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón para las plantas solares.

(81) El proyecto de construcción incluirá un plan de protección respecto a la
generación de posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas
para paliar la generación de incendios y sus consecuencias. Además, se deben cumplir
las medidas preventivas y correctoras descritas en el EsIA y que incluyen la realización
de una programación considerando la meteorología y el establecimiento de cortafuegos
perimetral en las instalaciones, entre otros. En fase de construcción, se deberá disponer
de extintores de agua y reserva de ésta en cantidad no inferior a 50 litros por persona.
Cuando existan motores de explosión o eléctricos, será preceptivo disponer además de
extintores de espuma o gas carbónico.
(82) El vallado periférico de la planta solar no debe suponer un obstáculo para el
acceso de los vehículos de extinción de incendios.
(83) Debe tenerse en cuenta, en el diseño final del proyecto, reducir los efectos
perjudiciales que pueden derivarse del riesgo por rachas de viento fuertes en la zona.
(84) Deben seguirse todas las medidas preventivas necesarias para anular en lo
posible el riesgo de derrames y fugas de sustancias peligrosas.

cve: BOE-A-2023-24897
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Vulnerabilidad ante riesgos y accidentes: