III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24897)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023
iii)

Sec. III. Pág. 162331

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado programa en sus distintas fases es garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través
de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
El estudio de seguimiento debe incluir:

En cuanto al seguimiento de avifauna en el programa de vigilancia ambiental, deberá
incluir la realización de muestreos, tanto dentro de la instalación, como en parcelas
control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y
abundancia de las comunidades tras la construcción de la planta. Idóneamente, las
parcelas de control deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el
proyecto. Tal y como indica INAGA, realizar el seguimiento del uso del espacio y su zona
de influencia, de las poblaciones de avifauna y quirópteros, prestando especial atención
a los accidentes por colisión contra los paneles solares y respecto del comportamiento o
abandono del hábitat. En función de los resultados, se podrían adoptar medidas
preventivas, correctoras o complementarias adicionales de protección ambiental a las
previstas en el EsIA.
El proyecto deberá demostrar que no supondrá el descenso en el estado de
conservación de las poblaciones afectadas de especies de aves esteparias incluidas en
el Catálogo Español de Especies Amenazadas presentes en el territorio. Para ello
deberá realizar un seguimiento de las poblaciones de dichas especies a lo largo de toda
la vida útil del proyecto hasta su desmantelamiento definitivo. Los reportes a la
Administración serán anuales y deberán ser remitidos a la autoridad competente para su
valoración.
Para el seguimiento de la mortalidad, en el caso de la línea eléctrica, se deberá
seguir la «Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de siniestralidad
de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad» de Red Eléctrica de España.
La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la
base de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e incluirá, al menos, la
información requerida por dicha Comunidad, en su caso completada con la recomendada
por la mencionada metodología.
El seguimiento ambiental del proyecto, deberá abarcar todas las fases del proyecto,
remitiendo un informe anual a las autoridades competentes en los gobiernos
autonómicos afectados por el proyecto. Además, se deberá efectuar con la misma
metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados y con las
garantías que permitan la interpretación eficaz de los datos obtenidos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su

cve: BOE-A-2023-24897
Verificable en https://www.boe.es

• Seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras y compensatorias.
• Seguimiento específico de la permeabilidad del vallado perimetral en pequeños
mamíferos.
• Seguimiento específico de la mortalidad de avifauna por colisión.
• Seguimiento específico de la evolución de las poblaciones de especies esteparias
amenazadas.
• Seguimiento específico de las medidas agroambientales.
• Seguimiento específico del uso del espacio por alimoche común, águila real,
aguiluchos y milano real.