III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24897)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos".
56 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162329

procedentes de vivero autorizado, tanto arbóreas como arbustivas, con dos filas al
tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura, a una distancia mínima de 2 m del
cerramiento perimetral, así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.
(64) Se garantizará el éxito y mantenimiento de la pantalla perimetral durante toda
la vida útil del proyecto, efectuando las reposiciones de marras que fuesen necesarias.
Estas formaciones serán mantenidas tras el desmantelamiento de la instalación en
calidad de refugio para la fauna y diversificación del hábitat.
(65) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos
que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
(66) En cumplimiento de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA)
la actuación deberá resultar compatible con el objetivo 13.6. Compatibilidad de
infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y
paisajística), así como con la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos,
además de promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de
seguridad, para la integración paisajística de proyectos.
(67) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones a realizar.
(68) Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un
programa de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje,
extendido al menos a los municipios más directamente afectados. Dicho programa se
elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad con las
administraciones locales de los municipios afectados y las administraciones competentes
en paisaje y en turismo de las comunidades afectadas. Entre las actuaciones a
contemplar en dicho programa, tendrán cabida:
Adecuación de senderos y miradores.
Actuaciones para interpretación y valorización del paisaje.
Recuperación de elementos naturales y del patrimonio cultural de elevado valor
paisajístico.
Integración paisajística y ambiental de infraestructuras ganaderas y otros elementos
artificiales discordantes en el paisaje.
Otras medidas para el logro de los objetivos del paisaje que se determinen por los
distintos gobiernos autonómicos implicados.
Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público:
(69) Se deberán ampliar y actualizar los trabajos de prospección arqueológica
conforme a las posiciones definitivas de los distintos elementos del proyecto. Se deberá
obtener, antes del inicio de obras, informe favorable de las autoridades competentes en
Patrimonio Cultural de los distintos gobiernos autonómicos afectados, en relación a los
informes finales de los trabajos de prospección arqueológica mencionados y se deberán
aplicar todas las medidas que estos organismos indiquen en sus informes.
(70) Dada la existencia de elementos de interés arqueológico (calzada romana,
camino de Santiago, etc.), será necesaria la presencia de un arqueólogo que se asegure
del seguimiento de la obra, lo cual se hace extensible a todo el entorno del proyecto.
(71) Si durante el control arqueológico de la obra, se detectasen bienes
pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados, que pudieran ser alterados
por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la
evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A
tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su
autorización por parte del organismo competente en la comunidad autónoma afectada.

cve: BOE-A-2023-24897
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 291