III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24897)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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(53) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta, para mantener
las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas
nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. En
cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, de eficiencia energética en instalaciones de
alumbrado exterior.
(54) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).
(55) En el entorno de las plantas fotovoltaicas colocar cajas nidos para aves de
mediano tamaño y quirópteros para mejorar la densidad de las poblaciones y facilitar la
reproducción de las especies. También crear balsas de agua semipermanente que
faciliten este recurso al conjunto de la fauna presente en la zona, areneros y hoteles para
insectos y refugios para reptiles (majanos).
(56) Como medida compensatoria, se plantea la participación en proyectos de
conservación de las diferentes especies de aves que se estén ejecutando en la zona de
actuación, así como en aquellos proyectos que se vayan a realizar para el cumplimiento
de los objetivos, en cuanto a la mejora o mantenimiento de las poblaciones y distribución
de las especies de fauna de interés, así como la conservación de sus hábitats. Esta
medida se tomará en coordinación con las autoridades ambientales competentes.
(57) En el caso de que durante la ejecución del proyecto o explotación de las
instalaciones se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies
incluidas en los distintos Catálogos Regionales de Especies Amenazadas, la autoridad
competente en biodiversidad podrá tomar medidas adicionales de protección.
(58) Como medida compensatoria para los impactos residuales por colisión de las
aves, se deben corregir los apoyos peligrosos o puntos negros identificados en líneas de
distribución de tensiones nominales de entre 11 y 66 kV, donde se producen
electrocuciones de avifauna. Por cada kilómetro con peligrosidad residual media de esta
línea Jundiz, se corregirán con medidas antielectrocución 2.5 apoyos peligrosos en otras
líneas de tensiones nominales de entre 11 y 66 kV. Las características que deben cumplir
los apoyos para compensar, se detallan en el estudio de la Fundación Migres incluida en
este expediente.
Espacios Naturales protegidos y Red Natura:
(59) En el cruce de los Espacios Naturales Protegidos, se estará a lo dispuesto en
el apartado e de «Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del
promotor», incluido en esta resolución.
(60) Las zonas de acopio y superficies auxiliares, deberán localizarse fuera de los
espacios de la Red Natura 2000.

(61) Previa a la ejecución de las obras se presentará un estudio de integración
paisajística, a las autoridades competentes.
(62) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, el uso de materiales opacos para evitar destellos y
reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los
módulos con un tratamiento químico antirreflectante para impedir su excesiva visibilidad
desde puntos alejados.
(63) Respecto a la pantalla perimetral proyectada, se recomiendan las siguientes
características: plantación de especies autóctonas de la zona (en ningún caso exóticas)

cve: BOE-A-2023-24897
Verificable en https://www.boe.es

Paisaje: