III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24897)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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uso de la misma como hábitat, que permita en el futuro ajustar o reducir esta ratio de
compensación. En el área de compensación se llevarán a cabo actuaciones de gestión
agroambiental y en la selección de los terrenos se deberá tener en cuenta el efecto
acumulativo y sinérgico que supone la localización de varios proyectos de energía solar
fotovoltaica muy próximos.
(41) Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del área de estudio
por parte de un técnico competente con el fin de buscar nidificaciones de aves
amenazadas o de relevancia y, en caso de encontrar nidificaciones de interés, tomar las
medidas necesarias. Esta medida se realizará en coordinación con la administración
competente de Aragón, Navarra, La Rioja, Castilla y León y País Vasco.
(42) Para el cruce de los afluentes del río Ebro incluidos en las Zonas de
Importancia para los Mamíferos (ZIM) núm. 56 «Red Hidrográfica Mediterránea Principal
de Navarra» y 51 «Río Ebro y afluentes desde el Sistema Ibérico Septentrional» se
estudiará el cruce de los cauces mediante perforación horizontal dirigida, prolongando el
tramo soterrado dentro de los límites de los citados espacios.
(43) La línea de evacuación cruza el ámbito de protección del Plan de
Recuperación de Margaritifera auricularia en Aragón, deberán tenerse en cuenta las
directrices establecidas en el mismo.
(44) En cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se
establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución
en líneas eléctricas de alta tensión, los tramos de la línea incluidos en esta normativa,
deberán establecer las medidas de prevención contra la electrocución y contra la
colisión, especificadas en los artículos 6 y 7, respectivamente.
(45) Colocación de salvapájaros de tipo catadióptricos en todo el trazado en estudio
con una cadencia de 10 m en el cable de tierra, y en las zonas más sensibles definidas
en los informes anuales de avifauna, que no han sido soterrados como resultado de la
valoración, se plantean cada 5 m o emplear salvapájaros luminosos cada 10 m, con el
objetivo de aumentar la visibilidad del cable de tierra.
(46) En aquellos tramos de peligrosidad Muy Alta en los que el soterramiento no
sea aplicado, y dado que en ellos hay numerosas especies de vuelo gregario (esteparias
y grullas, especialmente) susceptibles de colisión, se señalizará la línea con dos tipos de
dispositivos: sistemas de luz ultravioleta (ACAS o Avian Collision Avoidance System) y
dispositivos catadióptricos.
(47) Desarrollar el estudio piloto descrito en el análisis de la Fundación Migres para
este proyecto, para valorar la efectividad de la medida en los distintos grupos de aves.
(48) Con el fin de reducir la posible mortalidad por colisión de avifauna contra los
paneles solares, se aplicará a los módulos fotovoltaicos un revestimiento antirreflectante.
(49) Para mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán los
majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como
ribazos, lindes y taludes.
(50) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberá tener en consideración,
su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño, contando al
menos, con una rampa de obra en el interior para permitir la salida de los que puedan
quedar atrapados accidentalmente.
(51) Para reducir la ocupación de hábitat y el efecto barrera, se ajustará el trazado
de todo el vallado perimetral a la ocupación efectiva de los módulos fotovoltaicos y otras
infraestructuras permanentes, en todo lo posible.
(52) Durante la fase de obras, aquellas actividades potencialmente más molestas
(desbroces, movimientos de tierras, y tránsito de maquinaria pesada) se llevarán a cabo
fuera del periodo de cría (marzo a septiembre, ambos inclusive) con el fin de interferir lo
mínimo posible en la actividad reproductora de las especies de fauna más sensibles. No
se realizarán trabajos nocturnos y, en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse
autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán
limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies
protegidas.

cve: BOE-A-2023-24897
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Núm. 291