III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24897)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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(30) Se procederá a la restauración, limpieza y recuperación vegetal de todas las
zonas afectadas por las obras.
(31) En ningún caso se emplearán especies exóticas invasoras en las
revegetaciones. Las especies a utilizar en las siembras y plantaciones serán autóctonas
y adaptadas a las condiciones climáticas y edáficas de la zona. El proyecto de
restauración y revegetación debe estar consensuado con la autoridad competente de las
comunidades autónomas afectadas.
(32) Se deberá evitar la afección sobre HIC. En el caso de que las superficies
ocupadas por HIC sean afectadas de forma permanente por ocupación de las
instalaciones, se procederá a la compensación en proporción 1:1 en otros terrenos de la
superficie detraída. La compensación se debe realizar implantando las especies propias
del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las obras, en un área que
se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida. Entre otras medidas de
restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del
HIC afectado que se pretende compensar a fin de disponer del reservorio de semillas
propio del área afectada.
(33) Se realizará el montaje mediante pluma en los apoyos de las líneas aéreas
situados en hábitats de interés comunitario. Por otro lado, el tendido del cable piloto se
realizará mediante guía a mano en los vanos de afectación a los hábitats.
(34) En los vanos que sobrevuelen HIC se recrecerán los apoyos con el fin de
minimizar las talas y podas en las calles de seguridad de la línea.

(35) Previamente al inicio de los trabajos y durante la fase de obras, se realizarán
prospecciones de fauna, por técnico especializado, en el ámbito de actuación, con objeto
de localizar posibles emplazamientos de nidificación, cría o refugios.
(36) La prospección inicial incluirá un trabajo de campo siguiendo las directrices
metodológicas establecidas en la «Guía metodológica para la valoración de
repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia», que
permita una valoración del estado de conservación previo de dichas especies, aplicando
la metodología de las «Bases científico-técnicas de taxones de fauna incluidos en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas».
(37) En el marco de esta prospección, se llevará a cabo una comprobación de las
edificaciones de la zona que puedan ser susceptibles de ser utilizadas como primillar,
para descartar su uso. Si por el contrario se confirma que se trata de primillares activos,
se comunicará al organismo competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón
para que establezca las medidas oportunas. En cualquier caso, todas estas edificaciones
se deberán preservar.
(38) Los resultados de los trabajos previos se remitirán a los organismos
autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas
oportunas, en su caso, antes del inicio de las obras.
(39) Antes de la autorización administrativa de construcción del proyecto, el
promotor deberá presentar a la Dirección General de Medio Natural del Departamento de
Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón una memoria detallada (con
presupuesto y cronograma incluidos) de medidas compensatorias por la pérdida de
hábitat para avifauna esteparia. Estas medidas compensatorias, deberán empezar a
ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.
(40) Dicha memoria de medidas compensatorias desarrollará un Programa de
Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de las especies de aves
esteparias en una superficie equivalente a la ocupada por el perímetro vallado de las
plantas fotovoltaicas. El 50 % de dicha superficie se destinará a la mejora de hábitat
estepario, y el 50 % restante se destinará a la creación de hábitat de tipo pastizal. Se
implementará durante toda la vida útil de las plantas fotovoltaicas hasta su
desmantelamiento definitivo, sin descartar que el seguimiento adaptativo del
comportamiento de las especies protegidas en las plantas solares indique algún tipo de

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