III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24897)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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(22) En el caso de que se pretendiera en algún momento llevar a cabo una
captación de agua directamente del dominio público hidráulico, el promotor deberá
contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es
competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
(23) La Confederación Hidrográfica del Ebro, recuerda que la zona de servidumbre
del cauce de 5 m, medidos desde el límite de todo cauce público, en ambas márgenes,
se deberá dejar libre y practicable y se reserva para usos de vigilancia, pesca y
salvamento. Los vallados perimetrales deben respetar también esta zona de
servidumbre.
(24) En las obras de cruce con los cursos hídricos, que se realicen por perforación
dirigida, los trabajos deberán comenzar y terminar fuera de la banda de vegetación de
ribera, sin afectarla, además de proteger a las especies de fauna asociadas a la misma.
Durante las obras de Perforación Horizontal Dirigida (PHD), se deberá contar con los
medios técnicos, materiales y humanos adecuados para que, en caso de accidente,
pueda ser corregido de forma rápida, minimizando los impactos. Se deberá realizar un
documento técnico, describiendo la metodología utilizada, y las características
destacables del proceso.
(25) Por último, en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento
de Dominio Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o
degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere
autorización administrativa. En general, todas las actuaciones en Dominio Público
hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente autorizadas por la
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HIC):
(26) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de
la zona de estudio verificando la superficie de HIC afectada y que no existe ninguna
especie incluida en los catálogos de especies amenazadas, tanto español como de las
distintas comunidades autónomas afectadas. Si fuera necesario, se adaptarán las
medidas preventivas y correctoras para minimizar las afecciones y, en caso de existencia
de alguna especie amenazada en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente
el área para evitar afecciones sobre ella. Se debe comunicar el hallazgo a la
administración competente para que se indique el modo de actuar y, en su caso,
autorizar las obras.
(27) El control de la vegetación espontánea, durante la fase de explotación de las
plantas solares, se realizará mediante pastoreo y, solo en casos excepcionales e
imprevistos mediante desbroce manual o mecánico, debiendo calcularse y justificar la
carga ganadera soportable. Los restos vegetales procedentes de desbroces, si
excepcionalmente se realizaran, deberán ser incorporados al suelo tras su trituración. En
ningún caso se utilizarán herbicidas ni pesticidas para el control de la vegetación natural.
(28) Se debe minimizar, en todo lo posible, las afecciones sobre la vegetación
natural, aplicando, entre otros, un ajuste en la ubicación de los apoyos de la línea
eléctrica y aprovechando al máximo los accesos existentes.
(29) En el interior de las plantas fotovoltaicas se debería mantener una cobertura
vegetal completa y adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido al
hábitat del entorno, de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas
propias de los terrenos existentes en la zona. De esta manera, se evitaría el decapado
del suelo, y la corta o destrucción de especies de matorral estepario que puedan
colonizar los terrenos situados en el interior de la planta solar. Se debería favorecer la
revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de
la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Los terrenos
recuperados deberían incluirse en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para
asegurar su naturalización.

cve: BOE-A-2023-24897
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Núm. 291