III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24897)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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camino para acceder a los dos niveles en los que se sitúan las cimentaciones uno de
ellos deberá cerrarse y restaurarse. Asimismo, en las zonas con pendientes elevadas se
aborda el montaje mediante pluma y/o por paneles.
(9) Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones
y movimientos de tierras deberán ser aprovechados para el relleno posterior, de manera
que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el entorno. La gestión
del árido excedentario que no pueda reutilizarse, se realizará a través de gestores e
instalaciones autorizadas de residuos de la construcción y demolición (RCDs).
(10) Será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo
vegetal para la regeneración vegetal. Asimismo, se procederá a la descompactación de
todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias
rodadas de la maquinaria pesada. Además, la circulación se ceñirá únicamente a los
caminos de acceso a la planta o hasta los apoyos.
(11) En el caso de los accesos, se utilizarán en la medida de lo posible, los caminos
existentes y en el caso de deterioro de caminos, accesos a fincas, carreteras o cualquier
otra infraestructura o instalación, se deberá restituir a su estado inicial.
(12) Se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores que
estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame
del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y
contaminación de suelos y aguas subterráneas.
(13) El proyecto constructivo deberá contener un plan de gestión de los residuos
que se prevé generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no
peligrosos. Para su descripción se seguirá la clasificación de la Lista Europea de
Residuos (LER), especificándose las estimaciones de los mismos para todas las
actuaciones del proyecto.

(14) El suelo de la zona de acopio y depósito de materiales tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
(15) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
(16) Se dotará de una red de drenaje al conjunto de las plantas fotovoltaicas para
canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural.
(17) Se debe de disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y
evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía pudieran
arrastrar contaminantes (producción de lixiviados).
(18) Se evitará que la impermeabilización del terreno por la implantación de las
plantas solares, pueda contribuir a incrementar la probabilidad de daños por escorrentía
en el entorno agrícola o rural.
(19) Se reducirá en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los
accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
(20) Se evitará el uso de herbicidas y de pesticidas para controlar la vegetación
natural por la posibilidad de contaminar las aguas superficiales y subterráneas,
facilitando de esta forma el crecimiento de especies espontáneas y revegetando con
especies de bajo porte o arbustivas, que se corresponderán con la zona biogeográfica.
(21) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos
sobre las aguas subterráneas, se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga
y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los
niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. El suministro de agua
necesario para las plantas no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

cve: BOE-A-2023-24897
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