III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24897)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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(7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se llevarán a
cabo durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el Programa de
Vigilancia Ambiental.
(8) Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto, no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se comunicará
dicha circunstancia a los órganos autonómicos competentes para la determinación de la
forma de proceder.
(9) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto. Las plantas solares deberán ser desmanteladas en un plazo no superior
a un año, computado desde el cese de la actividad.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican las medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA y en los documentos anexos
presentados en este procedimiento, incluyendo el plan de medidas presentado en la
información adicional, y omitidas en esta declaración.
Atmósfera:
(1) El promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen
las molestias sobre la población, la fauna y la flora, durante la vida útil del proyecto y, en
particular, durante el tiempo que duren las obras.
(2) Comunicar el calendario de obras a las instalaciones cercanas tales como
granjas y otras, en un radio de al menos 2 km, dado que serán afectadas por cambios en
la calidad del aire y ruidos derivados de la fase de obras.

(3) Previo al inicio de las obras se deberán identificar y dimensionar los Lugares de
Interés Geológico (LIG) detectados en el ámbito de estudio, para poder establecer la
necesidad de medidas de protección adecuadas, como el balizamiento u otras.
(4) En la medida de lo posible, para la fijación de las estructuras de soporte de los
módulos fotovoltaicos al suelo no se utilizará hormigón u otros materiales análogos y, se
evitará la realización de voladuras.
(5) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y
evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el
horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
(6) El movimiento de tierras que deberá ajustarse al menor volumen posible, seguir
el trazado con menor pendiente en el terreno y se compensarán los volúmenes de
excavación y relleno, utilizando el propio material.
(7) Adaptar al máximo el proyecto y las superficies finales ocupadas, a los terrenos
agrícolas, evitando además las zonas de pendiente.
(8) Con el fin de evitar realizar explanaciones y movimientos de tierra de
consideración, los apoyos de las líneas eléctricas tendrán patas desiguales en zonas de
pendientes superiores al 10%. Si fuera necesaria la apertura de dos ramales en el

cve: BOE-A-2023-24897
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Geología y suelo: