III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24897)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques Fotovoltaicos Tara y Umiko y sus
infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava
y Burgos» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.

(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe favorable a los
órganos competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas,
tanto en lo referente a los módulos de las plantas como de la línea de evacuación.
(2) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques fotovoltaicos y su
línea de evacuación, deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración
del órgano ambiental, incluida en la presente Resolución, y a las condiciones recogidas
en el presente condicionado.
(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución, así como la totalidad de las condiciones y
medidas establecidas en la presente Resolución.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(5) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en el EsIA e información adicional aportada, las determinaciones
ambientales precedentes, así como las determinaciones que se relacionan en este
documento.
(6) Con anterioridad a la autorización administrativa de explotación, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber
ejecutado todas las medidas indicadas en esta Resolución.

cve: BOE-A-2023-24897
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