III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24897)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos".
56 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162321

ninguna ventaja sustancial. En cualquier caso, el trazado entre los apoyos AP-447 y
AP-449 debe proyectarse soterrado y utilizando la técnica de perforación horizontal
dirigida en el cruce del río Ebro, con el objeto de evitar cualquier afección sobre los
espacios Red Natura 2000 «Sotos y Riberas del Ebro» y «Río Ebro».
Tramo Castilla y León (apoyos AP-496 al AP-516N).
En consonancia con lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, esta Dirección General considera que
con el fin de minimizar la afección al ZEC «Riberas del Zadorra» la línea debe discurrir
soterrada entre los apoyos AP-500 y AP-511N. El trazado deberá aprovechar caminos y
lindes de parcelas, ciñéndose en la medida posible a la variante propuesta en la
información adicional, ya se considera óptima para limitar la afección al ZEC y al
yacimiento arqueológico Arreto Pangua.
Por otro lado, esta Dirección General considera preferible la variante de trazado
prevista entre los apoyos AP-510 y AP-520 para el cruce de los Montes de Vitoria, ya
que se aleja de la zona de nidificación de águila real y otras rapaces rupícolas, presentes
en el barranco de Subijana, además de aprovechar en buena medida las pistas y
cortafuegos existentes. En cualquier caso, este tramo debe ser objeto de refuerzo de las
medidas anticolisión, en coordinación con los órganos competentes en medio ambiente
de las comunidades autónomas afectadas.
Tramo País Vasco (apoyos AP-449 a AP-495 y del AP-517N a SET Jundiz REE).
Teniendo en cuenta que el promotor no ha encontrado otra alternativa viable al paso
por la ZEPA/ZEC «Sierras meridionales de Álava» entre los apoyos AP-463 a AP-472N,
esta Dirección General considera que, para evitar que el proyecto cause perjuicio a la
integridad del espacio, deben adoptarse las siguientes medidas correctoras: los apoyos
AP-463, AP-464, AP-465, AP-466, AP-469 y AP-470 deberán montarse empleando
medios aéreos; se diseñaran los apoyos con patas desiguales para minimizar los
movimientos de tierra; se sobreelevarán los apoyos con el fin de minimizar la afección a
la vegetación en la medida de lo posible; se reforzará el balizamiento salvapájaros de la
línea; el tendido de conductores será manual o mediante UAV; se coordinará el
calendario de actuación con el órgano competente de la comunidad autónoma.
Para el tramo entre los apoyos AP-449 y AP-456, identificado por el promotor como
de peligrosidad muy alta para la avifauna, debe reforzarse el balizamiento salvapájaros
de la línea.
Teniendo en cuenta la proximidad del núcleo de población de Ariñez y el entorno
antropizado en el que se desarrolla la línea, el trazado deberá ser soterrado entre el
AP-534 y la SET Jundiz REE.
Todas las modificaciones expuestas en este apartado deben incluirse en el proyecto
constructivo definitivo que el promotor deberá presentar para su conocimiento e informe
favorable a los órganos competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas
afectadas, tanto en lo referente a los módulos de las plantas como de la línea de
evacuación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el

cve: BOE-A-2023-24897
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 291