III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24897)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162320

sistemas de luz ultravioleta (ACAS o Avian Collision Avoidance System) y dispositivos
catadióptricos.
Tramo Navarra (apoyos del AP-105N al AP-198).
El trazado en la comunidad autónoma de Navarra evita en la medida de lo posible las
áreas más relevantes para la avifauna, de este modo se ha propuesto una variante de
trazado entre AP-169 y AP-191, que incluye un tramo soterrado entre los AP-172N y
AP-179 coincidiendo con las áreas de importancia para la avifauna esteparia de Navarra
«Entorno del Pulguer» y «Corraliza de Pedro Gómez». Asimismo, se ha ajustado la
ubicación de los apoyos y el citado trazado subterráneo, de forma que se minimiza la
afección a la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario.
Teniendo en cuenta la solicitud del ayuntamiento de Cascante, el promotor ha
propuesto una variante de trazado entre los apoyos AP-153 y AP-159 de forma que se
evita la afección a suelo urbanizable. Esta Dirección General considera que dicha
variante debe ser descartada, puesto que supone que el trazado se aproxime a 200 m
del núcleo urbano de Murchante, frente a los 500 m previstos originalmente, además de
aumentar la longitud de sobrevuelo del área prioritaria de reproducción, de alimentación,
de dispersión y de concentración local, asociada al río Queiles.
En los tramos de cruce de los ríos Queiles, AP-155 a AP-159, y río de las Minas,
AP-191 a AP-194, cuyo entorno ha sido calificado como área prioritaria de reproducción,
de alimentación, de dispersión y de concentración local, se reforzarán las medidas de
prevención de la colisión por parte de la avifauna. Este refuerzo se hará en cualquier otra
parte del trazado que establezca el órgano competente en medio ambiente de la
comunidad autónoma.
Tramo La Rioja (apoyos AP-199 al AP-448).
El promotor ha previsto el soterramiento del trazado entre los apoyos AP-206 y
AP-217 y entre AP-263 a AP-277, con el fin de eliminar el riesgo por colisión en las áreas
II y III del Plan de Gestión de las Aves Esteparias de La Rioja (Decreto 55/2014, de 19 de
diciembre), valorándose este hecho positivamente.
Por otro lado, entre el AP-321 y el AP-346 se atraviesa uno de los núcleos habituales
de reproducción de aguilucho cenizo (Circus pygargus), en el término municipal de
Ribafrecha, aspecto que ha sido detectado por el estudio de avifauna del promotor. En
vista de que el promotor no ha tenido en cuenta esta zona como sensible para la
avifauna y no ha diseñado medidas adicionales de protección, esta Dirección General
considera que debe estudiarse un trazado soterrado para el citado tramo o en su defecto
reforzarse las medidas anticolisión, o adoptarse cualquier otra medida adicional que
considere oportuna el órgano competente en medio ambiente de la comunidad
autónoma.
En cuanto al tramo entre los apoyos AP-364 y AP-375, identificado por el promotor
como de peligrosidad muy alta para la avifauna, debe proyectarse soterrado. Para ello se
aprovechará, al máximo posible, la traza de caminos existentes.
Asimismo, deben adoptarse medidas de refuerzo de los dispositivos anticolisión en
las zonas sensibles para la avifauna detectada por el promotor, en concreto en el entorno
de los apoyos AP-305 a AP-308, AP-374 a AP-377 y AP-429 a AP-431, estudiándose, en
este último caso, una modificación del trazado para evitar la afección al dormidero de
milano real. Igualmente, deberá reforzarse la señalización en todos aquellos tramos que
disponga el órgano competente en medio ambiente de La Rioja.
En cuanto a la variante de trazado alternativo entre el apoyo AP-430 y el AP-463
para evitar la afección al Paisaje Cultural del Vino y del Viñedo de Rioja Alavesa
propuesto por el promotor, esta Dirección General estima más adecuado mantener el
trazado originalmente previsto. Ya que la alternativa propuesta no evita el cruce del ZEC
«Sotos y Riberas del Ebro», traslada el impacto sobre el paisaje de viñedos al término
municipal de Haro y tiene una mayor longitud, por lo que no se aprecia que aporte

cve: BOE-A-2023-24897
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Núm. 291