III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24897)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y
ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en
Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto». El impacto es aún más
significativo si se tienen en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos que se
producirán debido a la presencia de los proyectos fotovoltaicos que plantea el promotor
en la misma zona. Estos efectos no sólo incrementarán los impactos sobre las especies
esteparias sino también sobre aves rapaces por la reducción su área de campeo y
alimentación, o sobre las aves migratorias por el efecto barrera. Entre otras, podrían
verse afectadas especies objeto de conservación de la cercana ZEPA «Montes de Zuera,
Castejón de Valdejasa y El Castellar». Por otro lado, el incremento de grandes
superficies con instalaciones industriales supone un impacto paisajístico que conviene
minimizar.
Por todo ello, se considera necesaria la reducción de superficie a ocupar por las
plantas fotovoltaicas, para lo que se ha realizado un análisis de información de este y
otros proyectos del entorno, concluyendo que se deben eliminar los módulos 1,2 y 3 de
la PFV Tara y el módulo 1 de la PFV Umiko, por la abundancia de ejemplares censados
de especies de aves relevantes en el área que estos módulos ocupan, y con el fin de
dejar un pasillo verde entre las infraestructuras proyectadas.
Además, se deben aplicar las condiciones incluidas en la presente resolución tales
como compensar la superficie ocupada con una superficie equivalente, ajustar los
vallados o revegetar las zonas libres.
e.2

Línea de evacuación.

La presente resolución se pronuncia sobre el trazado propuesto por el promotor en la
documentación incluida en la respuesta al requerimiento de información adicional al
estudio de impacto ambiental.

El trazado soterrado propuesto por el promotor entre los apoyos AP-1 y AP-29 se
considera adecuado, ya que contribuye a evitar el riesgo para la avifauna esteparia en el
cruce de la zona propuesta para incluir en el Plan de Recuperación de estas especies en
Aragón.
En cuanto al cruce del río Arba, proyectado en aéreo, teniendo en cuenta, según
indica el promotor, que no ha sido posible proponer una alternativa que evite su cruce, tal
y como solicita el INAGA, esta Dirección General estima que el trazado debe discurrir de
modo subterráneo entre los apoyos AP-40 y AP-43N, ejecutándose el cruce del citado río
mediante perforación horizontal dirigida. De este modo se evita la afección a la
vegetación de ribera, posibles puntos de nidificación de milano real asociados a la misma
y el riesgo de colisión para la avifauna.
Igualmente, a la vista de los datos analizados, se debe soterrar el trazado de la línea
de evacuación en el cruce con el río Ebro entre los apoyos AP-62 y AP-70, respetando
los límites de la ZEC «Sotos y Mejanas del Ebro», para lo que se ejecutará mediante
perforación horizontal dirigida en el tramo que afecta a dicho espacio. Además de estar
incluido en la Red Natura, se ha delimitado como zona de importancia para los
mamíferos (ZIM), la vegetación de ribera está clasificada como HIC 92A0 «Bosques
galería de Salix alba y Populus alba» e HIC 92D0 «Galerías y matorrales ribereños
termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)» y se ha incluido en el
ámbito de protección delimitado por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el
que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Para el resto del tramo identificado por el promotor como de peligrosidad alta para la
avifauna, entre el apoyo AP-1 y AP-67, esta Dirección General considera necesario
establecer las medidas de refuerzo de la señalización propuestas por el promotor:

cve: BOE-A-2023-24897
Verificable en https://www.boe.es

Tramo Aragón (SET Tauste J4 al AP-104N).