III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24897)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162318

● Gestión de residuos. Semanal.
○ Control de la afección al medio natural: Agua y suelo.
○ Control de la afección al medio socioeconómico.
● Control de afección a fauna. Periodo de cría y reproducción especialmente.
● Protección del patrimonio cultural. Durante los movimientos de tierra.
● Control de la retirada y acopio de tierra vegetal. Inspecciones semanales durante
los movimientos de tierra.
● Control de los movimientos de tierras.
● Protección de la avifauna. Inspección de dispositivos anticolisión.
● Control de la restauración de la zona de obras. Antes de la firma del acta de
recepción.
● Control colisiones. 2 años en la línea de evacuación y 5 años en las plantas
solares.
– Fase de explotación:
● Seguimiento de la restauración de zonas de ocupación temporal (acopios,
campas) y vallado.
Respecto al Plan de Vigilancia Ambiental, esta Dirección General considera que este
plan debería asegurar la viabilidad de las poblaciones de avifauna esteparia existentes
en la zona, realizando el seguimiento del uso del espacio y su zona de influencia de las
poblaciones de avifauna y quirópteros, prestando especial atención a los accidentes por
colisión contra los paneles solares y respecto del comportamiento o abandono del
hábitat. En función de los resultados, se podrían adoptar medidas preventivas,
correctoras o complementarias adicionales de protección ambiental a las previstas en el
EsIA, tal y como considera el INAGA.
El PVA y el plan específico de seguimiento sobre fauna deben estar vigentes durante
toda la vida útil del proyecto hasta su desmantelamiento definitivo, lo que queda recogido
en el condicionado de la presente resolución. La periodicidad de las inspecciones varía
en función de la variable a medir y, en el caso de las aves, se establece en función de la
fase del proyecto y del parámetro a medir (mortalidad, censo, presencia de nidos, etc.) y
la época en que se encuentre la avifauna.
El promotor traslada que adaptará el Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto e
incluirá todas las medidas presentadas en la tramitación y en la resolución final, previo al
inicio de las obras.
e.

Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.

Tras el análisis realizado de la documentación del expediente esta Dirección General
considera que, en la implantación definitiva de este proyecto, deberá tenerse en cuenta
lo siguiente:
Plantas fotovoltaicas Tara y Umiko.

Esta Dirección General, en concordancia con el INAGA, considera que el área de
implantación de las plantas fotovoltaicas ocupa una superficie esteparia relevante, en
una zona en clara regresión por la modificación de los usos del suelo en los últimos
años, principalmente por regadíos y por la proliferación de proyectos de energía
renovable. Esta circunstancia supone un impacto significativo por la pérdida de hábitat
disponible e idóneo para las especies esteparias (algunas de ellas con categoría
«Vulnerable»), en el entorno de un área identificada por el Gobierno de Aragón como
ámbito potencial de aplicación del Plan de recuperación de especies esteparias en
Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la «Orden de 26 de febrero
de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el
que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se Establece un régimen de

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