III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24897)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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El promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras para la
integración paisajística de las plantas fotovoltaicas y presenta como adenda al EsIA, un
plan de restauración de las superficies alteradas.
Esta Dirección General considera que las afecciones descritas acentúan la
necesidad de descartar parte de los módulos de las plantas fotovoltaicas contempladas
en este proyecto, tal y como se propone en el apartado de Fauna. Un menor número de
módulos reduce el número de elementos artificiales percibidos en el campo visual desde
los puntos de interés considerados. Asimismo, el condicionado de la presente
declaración incluye una serie de condiciones para la integración paisajística del proyecto
y el cumplimiento de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA).
Población y Salud.
Según estima el promotor, en la fase de construcción se incrementarán los
materiales en suspensión, polvo y gases de combustión, que afectarán a la calidad del
aire. Las plantas solares se encuentran a una distancia suficiente de los núcleos de
población más cercanos, Castejón de Valdejasa y Tauste, como para no producir
molestias por las obras. En la fase de explotación, solo se considera el impacto derivado
de la circulación de los vehículos de mantenimiento.
En cuanto al impacto sonoro, la planta solar no va a provocar esta afección y, en
cuanto a la contaminación lumínica tampoco, ya que no se realizará instalación de
alumbrado exterior en los parques fotovoltaicos, según informa el promotor.
El Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Dirección General de
Salud Pública del Gobierno de Aragón no presenta oposición a este proyecto y no realiza
ninguna alegación en el ámbito de vigilancia y control del impacto para la salud de
establecimientos e instalaciones con emisiones contaminantes para el aire y el agua.
La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón indica que
debería realizarse un análisis de impacto de este tipo de proyectos sobre la economía
local, en lo referente tanto a la creación de empleo como en el impacto sobre el resto de
actividades económicas de la zona. El promotor indica que se ha estudiado en el EsIA y
concluye que la construcción y explotación de un proyecto de este tipo supone por un
lado una inyección económica en zonas con reducidos recursos económicos, que podrán
utilizar para reinvertir en mejoras en equipamientos, nuevas infraestructuras, etc. y, por
otro lado, una oportunidad de los municipios para desarrollarse y hacer frente al
problema demográfico.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa de que
no se conoce patrimonio paleontológico que pueda ser afectado por este proyecto y no
establece medidas concretas salvo que, si en el transcurso de los trabajos se produjera
el hallazgo de restos paleontológicos, se deberá comunicar de forma inmediata a la
citada Dirección General. Tampoco existe constancia de Bienes de Interés Cultural (BIC)
próximos al proyecto.
Respecto al patrimonio arqueológico, la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Gobierno de Aragón considera posible la afección al patrimonio arqueológico, por lo que
autoriza la realización de las prospecciones correspondientes al proyecto de generación.
El promotor presenta los resultados de las labores de prospección arqueológica
realizadas, y la resolución emitida hasta el momento por la Dirección General de
Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. La resolución de la PFV Tara ha sido
emitida certificándose que la superficie a ocupar queda libre de restos arqueológicos. La
resolución de la PFV Umiko no se ha emitido todavía, habiéndose detectado en la
prospección dos bienes, la Caseta de Sora y la Caseta de Gravas por lo que se deberán
tener en cuenta todas las medidas de protección que se establezcan en dicha resolución.
Respecto a los Bienes de Dominio Público, las plantas fotovoltaicas ocupan terrenos
del Monte de Utilidad Pública «Los Llanos» y la vereda de Valdesaja discurre entre los

cve: BOE-A-2023-24897
Verificable en https://www.boe.es

Patrimonio cultural y bienes de dominio público.