III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24897)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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gipsófilos. Las instalaciones se localizan en el dominio de paisaje «Bordes de
plataformas (Sasos)» cuyas formas del terreno son una combinación de pequeños
relieves aislados, culminados por materiales detríticos, que configuran lo que localmente
se refiere como sasos. Principalmente son zonas llanas y en su mayoría cultivadas, y
donde es menos apto el cultivo, se muestra vegetación mediterránea con pino carrasco y
matorral esclerófilo. Existe una importante red de acequias y canales que aportan
diversidad al paisaje y numerosas granjas y naves agrícolas. La unidad de paisaje donde
se asientan las plantas es San Lamberto (código BC 16), según el mapa de paisaje de la
Comarca de Las Cinco Villas presentado en el EsIA. Las dos plantas fotovoltaicas se
localizan en una unidad de aptitud paisajística baja, aunque fuera de las zonas donde
pudiera causar impacto.
El impacto paisajístico, en la fase de construcción del proyecto, en términos
generales se produce como consecuencia de la desaparición de elementos naturales,
cambios morfológicos y la aparición paulatina de componentes artificiales. Además, se
genera una intrusión visual por el trasiego de maquinaria que reducen la calidad visual
de la zona. El promotor valora este impacto como compatible dada la temporalidad del
mismo.
En cuanto a la fase de funcionamiento, la intrusión visual de las plantas fotovoltaicas
reduce la calidad paisajística del entorno, aunque hay que tener en cuenta que no son
visibles desde ningún núcleo de población, pero si desde pequeños asentamientos
agropecuarios. El EsIA considera que no afectan a ningún hito de interés paisajístico, a
menos de 500 m, aunque sí afecta a las vistas de la Ermita de San Lamberto. En ese
punto, el impacto paisajístico que provocarán las plantas en el EsIA se valora como
severo, al cambiar el paisaje agrícola del entorno. También se considera un impacto
visual moderado en la cuenca visual de 3000 m, donde se localiza el enclave Montes y
pinares de Castejón de Valdejasa.
El INAGA considera relevante la afección sobre el paisaje durante la fase de
construcción debido a la presencia de maquinaria de obra, movimientos de tierras y a los
trabajos de desbroce y/o eliminación de la vegetación para el acondicionamiento de
accesos, viales e infraestructuras. Además, indican que, durante la fase de explotación,
la presencia de los seguidores solares y las edificaciones de los centros de
transformaciones, así como la línea aérea de evacuación, implicarán una pérdida de la
calidad visual y paisajística del entorno por la presencia de elementos discordantes con
el resto de los elementos componentes del paisaje rural y agrícola donde se localiza el
proyecto. Este efecto negativo significativo, consideran que se prolongará durante la
totalidad de la vida útil de la instalación disminuyendo la calidad paisajística y la
naturalidad en el entorno. INAGA considera asimismo que no se ha valorado el impacto
paisajístico respecto al resto de proyectos renovables proyectados en el entorno, al que
considera muy elevado teniendo en cuenta todos los proyectos del nudo Promotores
Jundiz.
En respuesta a lo solicitado por la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Gobierno de Aragón, el promotor remite un análisis de visibilidad y un estudio de los
efectos sinérgicos del proyecto, entre ellos sobre el paisaje, incluyendo infraestructuras
ubicadas a 5 y 10 km de distancia. Respecto al efecto sinérgico paisajístico, en el caso
de las plantas, se mantienen los impactos identificados en el EsIA. En el análisis de
visibilidad, el promotor considera un valor de impacto compatible, en la fase de
construcción y severo en la fase de explotación.
Desde la Dirección de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, consideran
que se debe cumplir con distintos objetivos de la Estrategia de Ordenación del Territorio
de Aragón (EOTA), en especial en el objetivo relativo a la compatibilidad de
infraestructuras energéticas y paisaje y también respecto a integración paisajística de
proyectos. En este sentido, indica que se deben promover medidas específicas,
compatibles con la legislación en materia de seguridad para la integración paisajística de
proyectos.

cve: BOE-A-2023-24897
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 291