III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24898)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Cresida, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Cresida", de 32,27 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Laluenga, Laperdiguera y Pertus (Huesca).
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162341

menos de 1 km del suelo urbano en el término municipal de Laluenga, el cual queda
afectado por la suspensión cautelar de licencias acordada por el Ayuntamiento de
Laluenga con fecha 13 de octubre de 2021.
Preguntados la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, Ecologistas en Acción, la Asociación Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos, la Sociedad Española de Ornitología y la
Comarca del Somontano de Barbastro, no se ha recibido contestación por su parte, por
lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 31 de diciembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» (núm. 314) y con fecha 30 de diciembre de 2021 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» (núm. 247). Se recibieron alegaciones, las
cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno
de Aragón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de
Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del
Gobierno de Aragón y a la Dirección General de Interior y Protección Civil del del
Gobierno de Aragón.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón
emitió informe en fecha 7 de julio de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El promotor deberá presentar al Servicio de Biodiversidad del Departamento de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y al INAGA un documento
técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y
Compensatorias del conjunto de instalaciones, todo ello acorde al condicionante general
(3) y al condicionante (2) relativo a la fauna de la DIA.
– Se evitarán con carácter general las actuaciones que conlleven movimientos de
tierras en todas aquellas zonas cuya pendiente media sea superior al 10% para evitar

cve: BOE-A-2023-24898
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 291