III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24898)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Cresida, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Cresida", de 32,27 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Laluenga, Laperdiguera y Pertus (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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fenómenos erosivos y la retirada/eliminación del horizonte edáfico existente, todo ello
acorde al condicionante (3) relativo a geología y suelo de la DIA.
– El promotor deberá contar con la correspondiente concesión administrativa,
otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el caso de que pretendiera llevar
a cabo una captación de agua directamente del dominio público hidráulico, todo ello
acorde al condicionante (9) relativo a agua de la DIA.
– Se utilizarán los caminos existentes para el trazado de la línea de evacuación,
siempre que sea posible, y en especial en los tramos que discurren por terrenos con
vegetación natural, como sucede en el tramo final, todo ello acorde al condicionante (4)
relativo a vegetación, flora e HIC de la DIA.
– Para reducir el efecto sinérgico provocado por la localización de distintas plantas
solares fotovoltaicas muy próximas en este entorno, deben crearse corredores verdes
entre las plantas y elaborar su diseño final teniendo en cuenta el acondicionamiento de la
vegetación y los corredores verdes, para contribuir a la mitigación del efecto barrera por
acumulación. En este sentido, esta Dirección General considera que debe excluirse una
zona, en el extremo sur, con el objetivo de reducir la afección por el efecto sinérgico
descrita (ver croquis adjunto), tal y como se recoge en el condicionado (7) de Fauna de
la DIA.
– El proyecto deberá demostrar que no supondrá el descenso en el estado de
conservación de las poblaciones afectadas de aves esteparias incluidas en el Catálogo
Español de Especies Amenazadas presentes en el territorio. Los reportes a la
Administración serán anuales y deberán ser remitidos a la autoridad competente en
Biodiversidad de Aragón para su valoración, todo ello acorde al condicionante (9) relativo
a la fauna de la DIA.
– Será necesario obtener las autorizaciones pertinentes, en virtud de la Ley 10/2005,
de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, debido a la afección directa a vías
pecuarias, cañadas y coladas, tal como expone el condicionante (1) relativo al patrimonio
cultural y los bienes de dominio público de la DIA.
– El proyecto, con su configuración final, deberá contar con la autorización previa de
la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, tal como expone el
condicionante (2) relativo al patrimonio cultural y los bienes de dominio público de la DIA.
– Se considera asimismo que, previo al diseño final del proyecto, se debe revisar en
detalle el trazado de los posibles caminos históricos afectados por los distintos
elementos del proyecto, entre otros los caminos romanos tales como la senda de La
Espuenda, con el objetivo de evitar que los elementos del proyecto afecten a su trazado
y procurando mantener una distancia adecuada con el elemento patrimonial, tal y como
se recoge en el condicionado (4) de Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público de
la DIA.
– Retranqueo de la implantación de la línea de evacuación, modificándola con el fin
de conservar la integridad del elemento patrimonial Vereda de Barbamuro afectado por la
misma, tal y como se recoge en el condicionante (7) relativo a patrimonio cultural y
bienes de dominio público de la DIA.
– El promotor deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección General de
Patrimonio Cultural cualquier hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos
realizado en el transcurso de los trabajos, todo ello acorde al condicionante (9) relativo a
patrimonio cultural y bienes de dominio público de la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.iii). Dicho Programa deberá presentarse al Servicio de Biodiversidad del
Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y al INAGA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2023-24898
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Núm. 291