III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24898)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Cresida, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Cresida", de 32,27 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Laluenga, Laperdiguera y Pertus (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Cresida,
SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
«Cresida», de 32,27 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, ubicados en Laluenga, Laperdiguera y Pertus (Huesca).

Energía Inagotable de Cresida, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 6 de
julio de 2021, subsanada posteriormente en fecha 4 de agosto de 2021, autorización
administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica
«Cresida», de 34,31 MW en módulos fotovoltaicos y 32,27 MW en inversores, y sus
infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de la Dirección General de Salud Pública del
Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno
de Aragón, de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, del
Consejo de Ordenación del Territorio (COTA) del Gobierno de Aragón, de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, de la Diputación Provincial de Huesca
(Vías y Obras) y de Red Eléctrica de España, SAU Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la
Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y de E-Distribución
Redes Digitales, SL, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mimas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio
del Gobierno de Aragón y de los Ayuntamientos de Laluenga, Laperdiguera y Pertusa,
donde se muestran alegaciones y consideraciones que son recogidas por el promotor,
quien da respuestas concretas a cada organismo y argumenta su postura. No se ha
recibido contestación de los organismos a estas últimas comunicaciones del promotor,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca,
requiriendo la aportación por parte del promotor de documentación técnica. Se da
traslado al promotor, quien responde adjuntando la información solicitada en relación con
el edificio multiusos. Se ha recibido un segundo informe del Consejo que indica que la
instalación, a efectos urbanísticos, resultaría autorizable como actuación de interés
público o social siempre y cuando los ayuntamientos de Pertusa, Laperdiguera y
Laluenga aprecien la concurrencia de dicho interés, a excepción del tramo que discurre a

cve: BOE-A-2023-24898
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