III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24895)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Remediación ambiental de residuos mineros y emplazamientos afectados por la minería en Cartagena-La Unión".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto 259/2019,
de 10 de octubre, no incluya ninguno de los ámbitos de actuación previstos por el
proyecto, las actuaciones proyectadas resultarán determinantes en los objetivos del PGI,
ya que actuará sobre las presiones que recibe el Mar Menor y su entorno por los
residuos mineros, a partir de las ramblas por las que circula la escorrentía procedente de
las zonas mineras, desembocando al Mar Menor. Dichas presiones, en principio, se
verán reducidas gracias a la consolidación de las medidas de restauración y retención de
suelos contaminados. Sin embargo, advierte que durante las obras podrán agravarse los
efectos de escorrentías puntuales por episodios de lluvias torrenciales, empeorando la
calidad de aguas que alcanzan el Mar Menor.
No obstante, la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia concluye
que no se producirán impactos adversos significativos sobre estos espacios naturales,
siempre que el proyecto se ajuste cumpliendo con las condiciones indicadas en su
informe, que se trasladan a la presente declaración de impacto ambiental.
3.2.7

Paisaje.

El estudio de impacto ambiental analiza la calidad paisajística en la situación
preoperacional y la valora como muy baja como consecuencia de la presencia de
construcciones y alteraciones del relieve que dan testimonio de la actividad minera
pasada. A partir de ahí, el promotor considera que el efecto del proyecto sobre el paisaje
será de carácter negativo, pero con una intensidad moderada y persistencia limitada al
periodo de obras. Una vez concluidas de manera efectiva las operaciones de
reforestación e integración paisajística se prevé un efecto sobre el paisaje positivo. La
persistencia de este efecto positivo deberá, no obstante, ser evaluada progresivamente
durante el programa de seguimiento ambiental del proyecto, siendo dicha efectividad
directamente proporcional al éxito en la implantación de vegetación y reducción de la
erosión eólica e hídrica en estos suelos.
3.2.8

Bienes materiales: Montes de utilidad pública y vías pecuarias.

El proyecto no afecta a ningún Monte de Utilidad Pública.
La vía pecuaria «Colada del Cabezo Rajao» transcurre parcialmente por el
conjunto 9 del proyecto. Dado que afecta a un tramo de escasa longitud de esta vía, se
respetará su trazado original y no se verá afectada por los trabajos de remediación a
realizar, sin perjuicio de que cualquier actuación sobre la misma deberá ser autorizada
previamente por el órgano competente en materia de vías pecuarias de la Región de
Murcia.
Patrimonio Cultural.

La zona objeto del proyecto mantiene un extenso catálogo de bienes de interés
arqueológico y minero, muchos de los cuales se integran en el Bien de Interés Cultural
(BIC) «Sierra Minera». La declaración del BIC de la Sierra Minera como Sitio Histórico
(Decreto n.º 280/2015) se estructura por «sectores», en los que se encuentran
elementos de valor cultural como castilletes, chimeneas, hornos, lavaderos, instalaciones
minero-metalúrgicas, fundiciones, cortas mineras, maquinaria minera, caminos mineros,
túneles e instalaciones de transporte, trituración o molienda.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia especifica que
los Conjuntos 6, 7, 8 y 9 afectan a parte del BIC anterior, siendo por tanto de aplicación
el artículo 40 de la Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, que establece que
toda intervención en el BIC requerirá autorización de la citada Dirección General con
carácter previo a la concesión de licencias y autorizaciones que requiera dicha
intervención. Por otra parte, en los demás sectores hay registrados otros elementos
catalogados relacionados con el patrimonio arqueológico y minero que también tienen
protección cultural, aunque no estén incluidos en el BIC. En opinión de esa Dirección
General, faltan medidas de protección de elementos de patrimonio cultural afectados, por

cve: BOE-A-2023-24895
Verificable en https://www.boe.es

3.2.9