III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24895)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Remediación ambiental de residuos mineros y emplazamientos afectados por la minería en Cartagena-La Unión".
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162244

lo que se traslada al condicionado de esta declaración de impacto ambiental la
necesidad de completar el proyecto con medidas adicionales de protección de elementos
del patrimonio cultural.
3.2.10

Población y desarrollo socioeconómico.

Existe un efecto apreciable negativo derivado de la ejecución del proyecto sobre el
interés cultural y turístico del entorno. El Instituto de Turismo de la Región de Murcia
informa que por el borde de algunos de los conjuntos que componen el proyecto
discurren rutas senderismo (senderos «PR MU-88 Camino del 33» y «PR-MU 3 Llano del
Beal») o cicloturismo (Ruta Eurovelo 8 Mediterránea), si bien manifiesta que no se
prevén afecciones sobre su integridad y funcionamiento. Además, indica que, en torno a
las zonas de actuación, existen elementos de interés cultural como castilletes y otras
construcciones representativas de la herencia paisajística de la actividad minera, citando
el acceso al castillete y casa de máquinas de la Mina Santo Tomás, que podría verse
afectado por la actuación proyectada en «Peña del Águila I».
Por otra parte, la Oficina Técnica del Mar Menor indica que las actuaciones
proyectadas deberán contribuir a que en fases posteriores se pueda actuar sobre el
mantenimiento de estos elementos de interés cultural, permitiendo su puesta en valor
para el uso público del patrimonio histórico minero.
Atendiendo a las consideraciones anteriores, el proyecto debe integrar las medidas
de protección, restauración y puesta en valor propuestas por dichos organismos, que
han sido incluidas en esta resolución.

La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de
Murcia informa que la zona presenta una actividad sísmica mayor de la indicada en el
estudio de impacto ambiental. Toda la zona está clasificada como de vulnerabilidad alta,
de acuerdo con el Plan SISMIMUR, que analiza el riesgo sísmico en la Región de
Murcia. Esa Dirección General solicita contemplar las medidas necesarias a aplicar
frente al riesgo sísmico, centradas en actuaciones preventivas estructurales, derivadas
de la aplicación de las Normas de Construcción Sismorresistente.
El estudio de impacto ambiental afirma que las lluvias torrenciales y precipitaciones
intensas se podrían dar, eventualmente, en dimensiones muy superiores a las
habituales, lo que queda constatado también en el Sistema Nacional de Cartografía de
Zonas Inundables elaborado por el MITECO. En concreto, la cabecera de la Rambla del
Miedo presenta determinadas zonas inundables, de periodo de retorno 100 años,
afectadas por los conjuntos 2, 3, 4 y 6. En consecuencia, se considera necesario adoptar
medidas de prevención y alerta frente a episodios de fuertes precipitaciones que se
puedan dar en esta zona.
Por último, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la
Región de Murcia indica que casi todos los conjuntos de actuación se ubican en zonas
de alto riesgo de incendio forestal, por lo que estima determinante que el proyecto
incorpore las suficientes medidas de protección frente a incendios forestales,
especialmente en el interfaz urbano-forestal y bajo las limitaciones establecidas en la
Orden del 24 de mayo de 2010 que regula los usos del fuego a efectos de prevención de
incendios forestales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.3

Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental desarrolla un programa de vigilancia ambiental
(PVA) en el que establece un conjunto de actuaciones de seguimiento dirigidas al
cumplimiento de las medidas previstas en dicho estudio, tanto en la fase de ejecución
como en la de explotación. Durante el desarrollo de las obras del proyecto, el promotor
manifiesta que se realizará un informe ambiental bimensual de seguimiento suscrito por

cve: BOE-A-2023-24895
Verificable en https://www.boe.es

3.2.11 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del
proyecto frente a accidentes graves y catástrofes naturales