III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24895)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Remediación ambiental de residuos mineros y emplazamientos afectados por la minería en Cartagena-La Unión".
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162242

real (Bubo bubo), y de la existencia de potenciales impactos significativos sobre esta
especie a consecuencia de las actividades más molestas y ruidosas durante la fase de
ejecución, movimientos de tierras y maquinaria fundamentalmente. Las consecuencias
de estos efectos serán más graves para la especie si tienen lugar durante su periodo de
cría (diciembre – junio). Destaca determinadas medidas contempladas en el estudio de
impacto ambiental para evitar daños sobre especies de fauna amenazada, que el
promotor se compromete a ejecutar y que se desarrollan, por su importancia, en el
condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000.

Los dos espacios Red Natura 2000 afectados por el proyecto son las Zonas
Especiales de Conservación (ZEC) ES6200001 «Calblanque, Monte de las Cenizas y
Peña del Águila» y ES6200006 «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor», coincidente
esta última con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000260 «Mar
Menor». Estas zonas pertenecen también a la red de espacios naturales protegidos de la
Región de Murcia como Parque Regional y Paisaje Protegido, respectivamente. El
Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila cuenta con
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), el cual establece una
zonificación del espacio protegido. De acuerdo con esta zonificación, el ámbito del
Conjunto n.º8 coincide en una parte con la «Zona de Conservación Compatible» y en
otra con el «Resto del Ámbito PORN», no apreciándose incompatibilidad manifiesta de
las actuaciones del proyecto con la clasificación de usos y actividades regulados en
estas dos zonas del PORN.
El ámbito del Mar Menor se incluye también en la Zona Especialmente Protegida de
Importancia para el Mediterráneo «Mar Menor y Zona Oriental Mediterránea de la Costa
de la Región de Murcia» y el Humedal Ramsar «Mar Menor», Áreas Protegidas por
Instrumentos Internacionales derivadas de los Convenios de Barcelona y de Ramsar.
El apartado 10 del estudio de impacto ambiental realiza una evaluación adecuada de
las repercusiones del proyecto sobre los objetivos de conservación de estos espacios.
Fruto de los trabajos de remediación proyectados se prevé un impacto positivo sobre el
estado de conservación del espacio Natura 2000 del Mar Menor, ya que se reducirá la
concentración de contaminantes que se vierten a dicho espacio a través de las ramblas
del Miedo, las Matildes, el Beal, Ponce y Carrasquilla.
En el espacio «Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila» el promotor
deduce la existencia de impactos negativos ocasionados por las obras de apertura del
acceso a Peña del Águila I, siendo la superficie de afección a Hábitats de Interés
Comunitario muy escasa, de apenas 0,78 ha correspondientes alrededor de la mitad a
comunidades de matorrales termomediterráneos y preestépicos (5330) y la otra mitad a
representaciones puntuales de comunidades ribereñas termomediterráneas (91D0) y
matorrales halonitrófilos (1430). No obstante, estas superficies serán objeto de
restauración una vez que finalicen las obras y se restituya a su situación previa el camino
abierto.
La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia informa, respecto al
impacto detectado por la apertura del camino de acceso, de 5 m de ancho y 211 m de
longitud, que el estudio de impacto ambiental no aporta suficiente nivel de detalle sobre
el proceso de ejecución del mismo, lo que conlleva a potenciales impactos no
suficientemente estudiados por el promotor. En consecuencia, establece una serie de
condiciones que se trasladan por su relevancia al condicionado de la presente
declaración de impacto ambiental.
Advierte, también, de la proximidad de las zonas de actuación «Estrecho de San
Ginés» y «Pobrecica», del Conjunto 1, al Cabezo de San Ginés (Paisaje Protegido de los
Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor), a unos 100 m de distancia. No obstante,
informa de que el territorio que separa ambas zonas se encuentra muy antropizado.
En relación con la incidencia del proyecto sobre el Mar Menor, informa que, aunque
el ámbito del Plan de Gestión Integral (PGI) de los espacios protegidos del Mar Menor y

cve: BOE-A-2023-24895
Verificable en https://www.boe.es

3.2.6