III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24895)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Remediación ambiental de residuos mineros y emplazamientos afectados por la minería en Cartagena-La Unión".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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Silvestre Protegida de la Región de Murcia (Decreto 50/2003, BORM núm. 131), como el
ciprés de Cartagena o araar (Tetraclinis articulata) y la especie Teucrium
carthaginensis, entre otras especies. El Conjunto n.º 8 coincide en
aproximadamente 5,97 hectáreas con el Plan de Recuperación de la Jara de Cartagena
(Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis), especie incluida en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas como «en peligro de extinción». De hecho, en las inmediaciones
de la zona de actuación se localiza la única población natural de Jara de Cartagena
presente en la Región de Murcia, así como diferentes repoblaciones ejecutadas en el
marco del Plan de Recuperación. Advierte de que faltan medidas preventivas para
garantizar la protección de ejemplares de esta especie durante las obras. Además,
destaca la presencia en el ámbito del Conjunto n.º8 de otras especies de flora de interés,
como Tetraclinis articulata, Periploca angustifolia, Teucrium carthaginense, Limonium
carthaginense, Chamaerops humilis o Serapias parviflora.
Respecto a estos hábitats y especies de flora, considera que el desbroce de
vegetación, el remodelado topográfico, la excavación de cunetas y, en general, las obras
que requieran movimientos de tierras pueden causar una fragmentación e incluso una
eliminación del hábitat afectado si no se procede a la posterior revegetación con
ejemplares de las especies extraídas. Así mismo, advierte que el estudio de impacto
ambiental no aporta suficiente nivel de detalle en cuanto al número de ejemplares
arbóreos y arbustivos que será necesario eliminar en dichas operaciones.
En consecuencia, la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia
solicita que se adopten una serie de medidas y condiciones, a tener en cuenta en los
proyectos constructivos, para garantizar durante su ejecución la protección de hábitats y
flora amenazada, así como la superficie forestal arbolada. Dichas medidas quedan
definidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Por otra parte, el promotor considera que la ejecución íntegra de los trabajos de
repoblación de la cubierta vegetal en la fase final de la restauración supondrá un impacto
positivo por mejora del ecosistema forestal, para lo que se verificará la selección
adecuada de las especies autóctonas en función de las condiciones ecológicas de los
nuevos suelos y se controlará la calidad del material forestal de reproducción utilizado,
que procederá de viveros próximos autorizados.
Finalmente, indica que, una vez consolidada la restauración, existirá un impacto
positivo sobre las especies de flora protegida y hábitats de interés comunitario, en base a
la mejora de las condiciones geomorfológicas y edáficas derivadas de los trabajos de
remodelación topográfica y estabilización de taludes, así como a partir de la implantación
de la cubierta vegetal.
Fauna.

El promotor aprecia impactos sobre este factor durante las obras, por el tránsito de
maquinaria, apeo y desbroce de vegetación y movimientos de tierras. Si bien los censos
practicados no revelan la presencia de especies amenazadas de fauna, nidos, zonas de
campeo y alimentación, refugios, etc., el promotor manifiesta que esto se constatará con
carácter previo al replanteo definitivo, anterior al inicio de las obras, mediante una
prospección de fauna en campo que permita localizar enclaves sensibles para la fauna
detectada, nidos, madrigueras, etc. y establecer en su entorno un perímetro de
protección excluido del proyecto. A raíz de esta prospección se acordará así mismo un
calendario de ejecución de obras que garantice la paralización de trabajos durante los
periodos de cría.
En relación con el grupo de quirópteros, se aprecia un potencial impacto derivado del
sellado de aquellos pozos que constituyan actualmente zonas de refugio. El promotor
plantea verificar la inexistencia de poblaciones de estas especies en su interior con
anterioridad al sellado. En caso de presencia, se estudiará si existen otros posibles
accesos a las galerías diferentes a los pozos.
La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia advierte de la
coincidencia del ámbito territorial del Conjunto n.º8 con el área de nidificación de búho

cve: BOE-A-2023-24895
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3.2.5