III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24895)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Remediación ambiental de residuos mineros y emplazamientos afectados por la minería en Cartagena-La Unión".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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necesario y que no haya alternativas viables por un camino ya existente. La solicitud de
autorización deberá acompañarse de una memoria ambiental que incluya el contenido
establecido en el Anexo IIb del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN)
del Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila y que debe
de prever la restauración del área afectada por la apertura del camino una vez
finalizadas las obras. En el caso de instalación o construcción de infraestructuras
permanentes o temporales dentro del Parque Regional, se asegurará el correcto
cumplimiento de las normas recogidas en el Documento de directrices urbanísticas y
tipologías constructivas características en el ámbito del PORN de Calblanque, Monte de
las Cenizas y Peña del Águila.
1.2.20 De forma previa a la redacción del proyecto constructivo de las actuaciones
coincidentes con la zona de interés botánico «Pastizales del Llano del Beal» y antes del
inicio de los trabajos, se deberá realizar una prospección entre los meses de marzo y
abril, por botánico profesional con experiencia en identificación y conservación de flora
de esta zona, para identificar todas las especies protegidas de flora presentes en la zona
y evitar afecciones a las mismas.
1.2.21 Cada proyecto constructivo deberá contar con un estudio de impacto sobre
el patrimonio cultural, realizado a partir de una prospección arqueológica intensiva previa
sobre el terreno objeto de actuación. Estos estudios deberán ser informados
favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
Los hallazgos de restos, yacimientos o edificaciones que se localicen deberán ser
señalizados y valorados por un arqueólogo profesional, sin perjuicio del cumplimiento
íntegro de todas las medidas requeridas desde esa Dirección General.
1.2.22 En la zona de actuación «Peña del Águila I», deberá delimitarse y
señalizarse el área que alberga el castillete y casa de máquinas de la Mina Santo Tomás,
que podría verse afectada durante las obras. Esta zona deberá quedar excluida de las
obras. Posteriormente a la finalización de las labores de restauración, se procederá a
integrar paisajísticamente estos elementos de interés cultural, favoreciendo su puesta en
valor.
1.2.23 Se deberán adoptar las medidas necesarias frente al riesgo sísmico,
centradas en actuaciones preventivas estructurales, derivadas de la aplicación de las
Normas de Construcción Sismorresistente en vigor en España.
1.2.24 Durante las obras, se deberán adoptar medidas de prevención y alerta frente
a episodios de fuertes precipitaciones que se puedan dar en el ámbito del proyecto, en
especial en aquellas zonas previsiblemente afectadas por inundaciones de periodo de
retorno de 100 años. Todas las medidas de retención de sedimentos apuntadas en la
condición 1.2.6 se diseñarán atendiendo a los cálculos hidráulicos correspondientes,
como mínimo, a la avenida de 100 años y con la previsión de los efectos derivados del
cambio climático.
1.2.25 Los proyectos de construcción dispondrán de un plan de autoprotección
frente a incendios forestales que incorpore medidas de vigilancia y prevención de
incendios, especialmente en los terrenos de actuación que ocupan el interfaz urbanoforestal.
Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

1.3.1 En cada uno de los proyectos constructivos se deberá incluir un Programa de
Vigilancia Ambiental (PVA) en el que se recogerán como mínimo las medidas incluidas
en esta declaración de impacto ambiental.
1.3.2 Se deberá nombrar a un responsable del seguimiento biológico encargado del
cumplimiento de las condiciones determinadas en la presente declaración, que
mantendrá informada la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, tal
y como consta en el informe emitido por este órgano, mediante la emisión de informes
mensuales en los que se describirá la evolución de las obras y el grado de cumplimiento
del condicionado.

cve: BOE-A-2023-24895
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