III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24895)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Remediación ambiental de residuos mineros y emplazamientos afectados por la minería en Cartagena-La Unión".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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1.3.3 El informe inicial del PVA correspondiente a cada uno de los proyectos
constructivos contendrá una analítica del agua de escorrentía, cuya muestra deberá
tomarse antes del inicio de los trabajos en puntos de control ubicados a la salida de la
cuenca de cada zona objeto de actuación, y antes de alcanzar la rambla
correspondiente. Dicho análisis será elaborado siguiendo los Estándares de Calidad de
Aguas (ECA) y servirá de análisis comparativo con el que deberá incorporarse en el
informe final, muestreado en los mismos puntos de control, una vez hayan concluido las
obras y se encuentren en funcionamiento las técnicas de remediación instaladas.
1.3.4 Se deberá comprobar durante el seguimiento de las obras y al final de las
mismas que todos los materiales empleados en el sellado y estabilización de suelos,
tales como mantas de polietileno y otros, queden correctamente colocados a la
finalización de los trabajos. En caso de deterioro de los mismos o falta de sujeción al
terreno, deberán ser inmediatamente retirados de ese entorno con el fin de evitar que
puedan producirse arrastres de suelos contaminados al Mar Menor.
1.3.5 Al menos durante los 5 primeros años de la fase de funcionamiento del
proyecto, se deberá realizar el seguimiento y control de los depósitos y taludes, con
objeto de confirmar el adecuado funcionamiento de los sistemas de aislamiento y sellado
utilizados. Se deberán inspeccionar los suelos con el fin de detectar potenciales asientos
del terreno, aparición de nuevos regueros, acarcavamientos u otros fenómenos erosivos.
Se deberán emitir informes sobre estos controles con una periodicidad anual, salvo los
dos primeros años que debería ser trimestral y, en todo caso, tras episodios de fuertes
precipitaciones.
1.3.6 Se verificará el mantenimiento en un estado óptimo de la maquinaria y
equipos empleados en los trabajos, para minimizar las emisiones contaminantes o
vertidos accidentales que puedan alcanzar el Mar Menor.
1.3.7 Durante la ejecución de los trabajos, las actuaciones que requieran
supervisión previa de los Agentes Medioambientales se realizarán contactando a través
del Centro de Coordinación Forestal de El Valle (CECOFOR).
1.3.8 El seguimiento de quirópteros en los pozos objetivo de sellado se deberá
efectuar siguiendo las directrices estratégicas de muestreo manifestadas en su informe
por la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, recurriendo tanto a la
prospección y monitoreo de refugios de cría como a censos mediante grabación en vídeo
IR, grabación de ultrasonidos y estaciones de captura e identificación de individuos.
1.3.9 Se deberá realizar un seguimiento arqueológico intensivo durante las obras
por parte de un arqueólogo profesional. Cualquier hallazgo que se produzca durante los
trabajos deberá ser notificado inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Región de Murcia, quedando paralizados los mismos hasta recibir su
informe sobre las medidas a adoptar. Una vez finalicen las obras se remitirá a esa
Dirección General un informe final del seguimiento arqueológico efectuado y medidas
adoptadas.
1.3.10 El PVA se desarrollará de manera coordinada con los respectivos
seguimientos correspondientes a los proyectos públicos emprendidos por la
Administración General del Estado y por la Región de Murcia en el Marco de
Actuaciones Prioritarias del Mar Menor.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de

cve: BOE-A-2023-24895
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Núm. 291