III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24895)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Remediación ambiental de residuos mineros y emplazamientos afectados por la minería en Cartagena-La Unión".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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replantear las actuaciones sobre el terreno y atender a las indicaciones que se le
proporcionen desde esa Dirección General.
1.2.11 Asimismo, no se empleará la especie Cistus albidus en las repoblaciones
previstas para evitar hibridación con los individuos de Jara de Cartagena.
1.2.12 En caso de no existir alternativas y producirse daños sobre ejemplares de
especies protegidas de flora, se solicitarán las autorizaciones excepcionales previstas en
el Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora
Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento
de diversas especies forestales. La correspondiente resolución de autorización podrá
requerir la necesidad de aplicación de nuevas condiciones o de realizar modificaciones
en el proyecto con el objeto de evitar estas afecciones.
1.2.13 Para la realización de plantaciones con especies de flora protegida se
deberá prever, con la suficiente antelación, la necesidad de solicitar las autorizaciones
que correspondan. Además, la disponibilidad de material de reproducción o
consideraciones particulares sobre la recolección u origen de este material, a efectos de
garantizar el adecuado origen genético, condicionarán los plazos previstos y la selección
final de especies.
1.2.14 Las repoblaciones previstas en el ámbito de la ZEC y Parque Regional de
Calblanque, se deberán ajustar a las directrices establecidas en el documento
«Propuestas de gestión ambiental para la consecución de un bosque resiliente al cambio
climático y las sequías severas en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las
Cenizas y Peña del Águila» que se encuentra disponible en la Dirección General de
Medio Natural de la Región de Murcia.
1.2.15 Previamente a su utilización, durante la ejecución de las obras, se deberá
garantizar que la tierra vegetal que se emplee procedente de otras áreas no contenga
ningún tipo de material forestal de reproducción de especies exóticas invasoras, que
pueda llegar a propagarse en el terreno una vez implantada.
1.2.16 En caso de que, finalizadas las obras, resulten afectadas zonas no previstas,
deberá procederse a su restauración e integración paisajística. Para ello, será necesario
consultar previamente a la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia,
que podrá establecer las prescripciones a seguir y la elección de especies.
1.2.17 Con carácter previo a la realización de las obras, se deberá determinar la
presencia/ausencia de aves rapaces o sus nidos, con el objetivo de evitar cualquier
molestia a las especies presentes, con especial atención al periodo de cría. Se realizará
esta inspección bajo la supervisión de los Agentes Medioambientales, para lo que se
notificará su inicio previsto con antelación suficiente al Centro de Coordinación Forestal
de El Valle (CECOFOR). En caso de presencia, se evitará la ejecución de las
actuaciones más ruidosas en los meses de diciembre a junio, periodo considerado de
cría en la mayoría de aves rapaces.
1.2.18 Con carácter previo al inicio de las obras, será necesario asegurar la
presencia/ausencia de quirópteros en cada uno de los pozos que el proyecto haya
previsto sellar, con la finalidad de establecer las características que deben presentar los
cierres correspondientes en caso de que finalmente se detecte la presencia de
quirópteros. Estos cierres serán previamente supervisados por la Dirección General del
Medio Natural de la Región de Murcia. Consistirán, preferentemente, en barras metálicas
paralelas separadas entre sí unos 20 cm, que permitan la entrada y salida de
murciélagos y que, para evitar accidentes, estarán colocadas sobre brocales y nunca a
ras de suelo.
1.2.19 En el ámbito del Parque Regional de Calblanque, deberá recabarse
autorización previa del órgano gestor del espacio protegido para la ejecución de
determinadas actuaciones, como la adecuación y apertura de nuevos caminos, así como
la instalación de vallados. La solicitud de autorización se acompañará de un documento
descriptivo de las medidas de adecuación a ejecutar, así como del procedimiento de obra
y las medidas de integración paisajística pertinentes. En cuanto la apertura del nuevo
camino (Peña del Águila II), únicamente se realizará en caso de que sea estrictamente

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Núm. 291