III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24895)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Remediación ambiental de residuos mineros y emplazamientos afectados por la minería en Cartagena-La Unión".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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1.2.6 Previamente al inicio de las obras, se construirá una red de diques de
retención de sedimentos, o cualquier infraestructura alternativa, en cada una de las
ramblas que reciben actualmente residuos mineros contaminados, como medida
preventiva ante una posible DANA o evento meteorológico similar, que permita asegurar
que, en ningún caso durante la ejecución de las obras, y hasta que se haya consolidado
la restauración, vaya a producirse un empeoramiento de la situación actual. Las
infraestructuras de retención serán de carácter temporal, su función finalizará una vez se
verifique que las obras realizadas están perfectamente consolidadas y deberán asegurar
la total retención de escorrentías y material procedente de los ámbitos señalados en
proyecto mientras se ejecutan las obras, de modo que en ningún caso pueda llegar al
Mar Menor un aporte mayor del que actualmente se recibe a través de esas ramblas. Las
características de las infraestructuras previstas para el cumplimiento de esta medida
serán informadas con carácter previo al inicio de las obras y al menos por la Dirección
General del Medio Natural de la Región de Murcia.
1.2.7 Todas aquellas actuaciones que requieran el aprovechamiento de aguas (por
ejemplo, los riegos de mantenimiento) o la afección del Dominio Público Hidráulico y su
zona de policía, deberán contar con autorización previa, o en su caso concesión, de la
Confederación Hidrográfica del Segura.
1.2.8 En cada uno de los proyectos constructivos que se desarrollen, no deberán
eliminarse pies arbóreos de las zonas delimitadas como forestales que figuran en el
estudio de impacto ambiental, con el fin de evitar desencadenar procesos erosivos no
deseados que puedan llegar a provocar arrastres de suelos mineros por escorrentía
hasta el Mar Menor.
1.2.9 En el caso de que resulte imprescindible la eliminación de ejemplares
arbóreos, será necesario en primer lugar que correspondan a especies vegetales que no
se encuentren en régimen de protección especial o catalogadas como amenazadas,
según los listados y catálogos nacional y autonómico. Además, se adoptarán las
siguientes medidas de control, protección y restauración de la vegetación arbolada que
resulte inevitablemente afectada:
– Se marcarán, previamente al inicio de las obras, bajo la supervisión de los Agentes
Medioambientales de la Comarca de Cartagena, los pies que deban ser objeto de
eliminación.
– Se plantarán, en las mismas zonas en las que se haya procedido a la eliminación
de árboles aislados o arbustos, 5 árboles por cada árbol que haya sido eliminado,
preferentemente de la especie Pinus halepensis, salvo que la especie eliminada tuviese
un mayor interés ecológico (como coscoja, lentisco, etc.), en cuyo caso se plantarán
ejemplares de esas mismas especies. En el caso del ámbito de la ZEC y Parque
Regional de Calblanque la especie arbórea preferente en las restauraciones será
Tetraclinis articulata.
– En cualquier caso, los árboles situados en las inmediaciones de núcleos de
población que deban ser eliminados, se sustituirán siempre por otros árboles del mismo
porte, que desempeñen una función de pantalla natural, y nunca por especies arbustivas.
1.2.10 Previamente al replanteo definitivo de las obras, se deberán prospectar las
zonas de actuación con el objetivo de identificar, y señalizar como zona de exclusión, los
recintos que alberguen especies del Listado Español de Especies en Régimen de
Protección Especial, así como especies incluidas en el Anexo I del Decreto 50/2003
de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la
Región de Murcia. Se prestará atención especial, por su situación crítica, a la especie
Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis, para lo cual de forma previa al inicio de los
trabajos se solicitará a la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia la
ubicación de las poblaciones actuales de jara de Cartagena y de las áreas de aplicación
del Plan de recuperación de esta especie (Decreto 244/2014, de 19 de diciembre). En
caso de detectarse la presencia de especies protegidas de flora, el promotor deberá

cve: BOE-A-2023-24895
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Núm. 291