III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24896)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "BCN Solar 1", de 115,12 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Tarragona y Lleida».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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(44) El promotor deberá realizar un estudio hidrológico y de inundabilidad que
presentará ante los organismos competentes (Confederación Hidrográfica del Ebro y
Agencia Catalana del Agua) para su conformidad, que deberá ser otorgada de forma
previa a las obras. El promotor habrá de desarrollar cuantas medidas indiquen ambos
organismos para asegurar la preservación del medio hídrico. En el diseño definitivo de la
infraestructura se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de
que se asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
(45) Deberá detallarse la procedencia de las aguas para la construcción de la
PSFV, así como el destino de las aguas residuales, solicitándose los permisos
pertinentes.
(46) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar
eventuales inundaciones.
(47) Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con
la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro o de la
Agencia Catalana del Agua, según ubicación. En ningún caso se autorizarán dentro del
Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones
destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
(48) Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 m colindante
con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro o de la Agencia Catalana del Agua,
según ubicación, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, la Zona de Servidumbre (banda
de 5 m colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada.
(49) En el caso de que se pretendiera en algún momento hacer uso de agua
mediante una captación directa del Dominio Público Hidráulico (aguas superficiales y/o
subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de
las mismas, cuyo otorgamiento corresponde al Organismo de cuenca, a quien deberá
solicitarse.
(50) Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización
del organismo competente.
(51) Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de
escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin
comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las
normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación
de aguas.
(52) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante
la instalación de barreras de sedimentos móviles.
(53) No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en
zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En
el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá
construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con
una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue
directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como
camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo
suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación

cve: BOE-A-2023-24896
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