III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24896)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "BCN Solar 1", de 115,12 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Tarragona y Lleida».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162275

En todo caso, se minimizarán los movimientos de tierra. Se seleccionarán los
paneles que supongan la menor excavación y ocupación del suelo, utilizando
preferiblemente módulos anclados mediante hincado de perfiles metálicos al suelo.
Debe prevalecer siempre como opción principal la compensación entre desmontes y
terraplenes en el área afectada por el proyecto. En caso de existir excedentes, el
promotor debe ofrecer una cifra orientativa del volumen de éstos y comprometerse a la
gestión de los mismos conforme a la normativa legal sectorial existente, en especial,
dadas las repercusiones ambientales favorables, mediante su valorización (rigiéndose, a
tal efecto, por la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de
valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de
relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron).
(38) Una vez realizadas las obras, deberá restituirse en la medida de lo posible la
morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la
vegetación natural previa.
Se reducirán las pendientes de los taludes de los caminos de acceso a la obra para
garantizar su revegetación herbácea.
Se deberá restaurar la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando se
observe que, por la climatología, las características del terreno o por cualquier otra
circunstancia no tiene éxito la revegetación natural una vez extendida la tierra vegetal.
(39) En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material
previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho
hábitat a través del propio banco de semillas.
(40) Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados
asegurando su adecuada gestión. Se procederá a la limpieza general de las áreas
afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los
escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas
para su tratamiento.
(41) De acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el transporte y la
distribución de energía eléctrica, concretamente las SE y los transformadores de
potencia o reactancias, están incluidas en el anexo 1 «Actividades potencialmente
contaminantes del suelo», por lo que el promotor está obligado a remitir al órgano
competente de la Generalitat de Cataluña en un plazo no superior a dos años, un
informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla
dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del
citado real decreto.
(42) En el caso de que durante las obras de construcción de alguna de las
infraestructuras previstas se contemple la realización de cualquier tipo de operación con
yacimientos minerales y demás recursos geológicos, sería objeto de un procedimiento de
evaluación ambiental posterior al estar dichas operaciones sujetas a una autorización
minera.

(43) En cuanto a la iluminación, se contemplará la reducción del número de
luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta
eficiencia, la regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la
proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, y
empleando lámparas que minimicen la atracción de invertebrados, como lepidópteros.
No se debe instalar alumbrado exterior en la PSFV a excepción de la asociada a los
edificios auxiliares.
Se debe procurar minimizar la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.

cve: BOE-A-2023-24896
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