III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24896)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "BCN Solar 1", de 115,12 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Tarragona y Lleida».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental y se
observarán antes de los inicios de trabajo diarios para la detección de individuos
atrapados.
(29) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
con el fin de constituir refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a
zonas de las poligonales libres de módulos solares.
(30) Las medidas compensatorias procurarán al máximo la preservación del hábitat
que les es favorable a las especies de fauna detectadas, especialmente las indicadas
por el organismo autonómico competente; este hábitat, de acuerdo a lo señalado por
dicho organismo, está constituido por espacios abiertos con mosaico agroforestal,
matorral y márgenes bien conservados, entre otras características. La ubicación de las
medidas compensatorias, así como su dimensión y detalle, se concretará con el
organismo competente en medio ambiente de la Generalitat de Cataluña. Estas medidas
se recogerán en el Plan de medidas indicado en puntos anteriores de este condicionado,
que deberá ser presentado ante el organismo competente en medio ambiente de la
Generalitat de Cataluña para su aprobación de forma previa al inicio de las obras.
(31) A petición del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat de
Cataluña, entre las medidas compensatorias, se adecuará un paso de fauna con falso
túnel en las coordenadas 41°29'24.0"N 1°11'33.7"E (cruce de la C-14, en las
proximidades del P.K. 52).
(32) Para minimizar las posibles afecciones por colisión de la avifauna con las
LAAT, se procederá a la colocación de balizas salvapájaros dispuestos a la distancia que
indique el organismo autonómico competente según la zona afectada y, al menos, en el
cable de tierra. Deberán utilizarse balizas con la mayor efectividad posible de acuerdo
con el conocimiento científico actual, que cuenten con elementos que aumenten su
visibilidad en condiciones adversas, como elementos reflectantes, catadióptricos,
fluorescentes o fotoluminiscentes. Serán, preferentemente serán de tipo balanceo o
giratorias. El diseño de las balizas se concretará también con el organismo competente
en medio ambiente de la Generalitat de Cataluña.
Asimismo, se aplicarán las medidas correctoras anti-electrocución de aves
establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y en la legislación
autonómica vigente.

(33) Se delimitarán las zonas de actuación, obra y zonas auxiliares de forma previa
para minimizar el movimiento de maquinaria y personal, de forma que se afecte lo menos
posible al suelo y al resto de elementos del medio.
(34) En caso de ser necesarias zonas de acopio de materiales, éstas se dispondrán
de forma que ocupen la menor superficie posible y, preferentemente, en lugares
desprovistos de vegetación natural. Deberán estar correctamente impermeabilizadas
para evitar riesgos de infiltración y contaminación, además de asegurar pérdidas por
desbordamiento.
(35) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por
movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación en caso de
pendientes superiores a un 8 %. Se deberá realizar un seguimiento de las medidas que
se planteen en su caso.
(36) Se deberá evitar el sellado del suelo.
(37) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y
evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el
horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto. Para ello,
los primeros cm de suelo vegetal se retirarán y se acopiarán en cordones
longitudinalmente y de altura máxima 2 m.

cve: BOE-A-2023-24896
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