III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24896)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "BCN Solar 1", de 115,12 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Tarragona y Lleida».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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(22) El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación
natural. En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente
deberán discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola. En el caso
de los tramos aéreos de las líneas eléctricas de nuevo trazado, los apoyos se deberán
proyectar en zonas desprovistas de vegetación protegida, priorizando su ubicación en
superficies agrícolas.
(23) En el caso de que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén
previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá
cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

(24) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de fauna para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras y también durante el periodo de
apareamiento, nidificación y cría de las especies de la zona. Se realizará tanto en la
superficie afectada como en un entorno de 1 km. En caso de localización de nuevos
lugares de nidificación, refugios de quirópteros, etc., se paralizarán las obras en el área y
se reducirán las molestias, pudiendo establecerse entornos de protección en torno a las
zonas afectadas en las que no se acometerán actuaciones, y se tomarán las medidas
necesarias en coordinación con la administración ambiental autonómica competente. Los
resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de cartografía, valorando los
impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta la época
fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán al organismo autonómicos
competente en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su
caso.
(25) Se establecerá, en coordinación con el organismo competente en medio
ambiente de la Generalitat de Cataluña un cronograma de obras y de mantenimiento de
la instalación, de tal forma que se evite el perjuicio sobre los ciclos vitales de la fauna
silvestre que habita el lugar de actuación. En cualquier caso, se realizarán las obras en
horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna, el amanecer y el
anochecer. En caso de que fueran necesarios trabajos nocturnos, deberá solicitarse
autorización expresa al órgano ambiental autonómico competente. Estos estarán
limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies
protegidas.
Los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de las
épocas de cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea
afectado su ciclo biológico.
(26) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se
deberá adecuar a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente al
respecto.
(27) Se establecerá una red de corredores interna continua para favorecer la
integración de la infraestructura y evitar el efecto barrera a especies amenazadas y
protegidas.
(28) El diseño de las infraestructuras de drenaje para la gestión del régimen
hidrológico superficial deberá contar con dispositivos de salida de fauna de pequeño y
mediano tamaño. Preferentemente, se optará por rampas de salida y se evitará el uso de
rejillas de materiales de origen sintético, con riesgo de desprendimiento y afección a la
fauna atrapada, salvo que las condiciones técnicas así lo requieran. Estos dispositivos se
instalarán en las zanjas que se abran durante las obras, en caso de reparar caminos de
accesos, en los sistemas de drenaje o cualquier otra estructura en que la fauna pueda
quedar atrapada.
En cualquier caso, se primarán los métodos de excavación sin zanja para las
diversas infraestructuras. Cuando se realicen zanjas, éstas deberán taparse durante la

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