III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24896)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "BCN Solar 1", de 115,12 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Tarragona y Lleida».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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(16) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos
los HIC y las especies vegetales protegidas que existan en el lugar de actuación. Las
prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación las distintas
especies. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las
instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio ambiente de la
Generalitat de Cataluña, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC
y los ejemplares de especies de flora protegida.
En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se
comunicará al organismo competente de la Generalitat de Cataluña y se seguirán sus
indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.
(17) Se concretará la superficie de afección temporal o permanente a HIC
prioritarios y no prioritarios y se consensuarán con el organismo competente de la
Generalitat de Cataluña las medidas correctoras y/o compensatorias a desarrollar al
respecto, especialmente las de compensación por ocupación de HIC. En el proyecto de
detalle de medidas compensatorias que el promotor deberá entregar ante el organismo
autonómico competente previo al inicio de las obras de ejecución, se deberán incluir las
relacionadas con los HIC afectados.
Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos
aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir
afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento
y estacionamiento de la maquinaria, etc...).
Deberán concretarse las talas y podas de vegetación leñosa requerida, procurando
minimizar la eliminación de ejemplares arbóreos. Se deberán establecer medidas
específicas también en coordinación con el organismo autonómico competente en medio
ambiente.
(18) Se deberá evitar la afección a la vegetación natural en general. En particular,
se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de las PSFV y bandas entre
seguidores.
(19) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el
suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente
justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su
posterior restauración.
(20) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la
fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su
control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se
puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
constituyan hábitats para la fauna. Este plan se presentará ante el organismo
autonómico competente en medio ambiente para su conocimiento y efectos.
En relación a las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea
que pueda surgir en los campos solares (bajo los seguidores y en los pasillos de
separación), deberán emplearse técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o
herbicidas, con especial atención al control mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el
desbroce manual con medios mecánicos. En cualquier caso, queda prohibida la
utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos
químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales
de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación,
en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies
que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
(21) En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se
produjese una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la
siembra de mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas de la zona para
garantizar una cobertura total del suelo.

cve: BOE-A-2023-24896
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Vegetación: