III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24896)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "BCN Solar 1", de 115,12 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Tarragona y Lleida».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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(6) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta resolución.
(7) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
(8) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Población y salud humana:
(9) Se deberá cumplir el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
ITC-RAT 01 a 23.
(10) Para el cumplimiento de la normativa se deberán contemplar los impactos
acústicos generados por las obras, así como también por el funcionamiento, de la PSFV,
las SE y las líneas eléctricas de evacuación. Las instalaciones del proyecto deberán
cumplir los niveles límite de inmisión de ruido aplicables a actividades establecidos por la
normativa correspondiente.
(11) Antes del inicio de las obras, se identificarán los núcleos de población situados
a menos de 200 m de las instalaciones, así como las viviendas aisladas y edificios de
usos sensibles (sanitario, docente y cultural) situados a menos de 100 m de las mismas
y se aplicarán límites de inmisión acústica correspondientes establecidos por la
normativa vigente.
(12) Se deberán establecer las distancias a que se encuentran de las fuentes de
exposición al campo electromagnético de estos núcleos poblacionales y viviendas con el
objetivo de analizar su posible afección.
Para los núcleos de población identificados a menos de 200 m y para aquellas
viviendas aisladas y edificios de usos sensibles a menos de 100 m de las
infraestructuras de evacuación (incluyendo las subterráneas), se recomienda realizar
mediciones al inicio de la fase operativa que permitan asegurar el cumplimiento de los
niveles de referencia de 5kV/m para el campo eléctrico y 100 μT para el campo
magnético. En el caso de exposiciones de campo electromagnético a población infantil,
se atenderá a los estudios epidemiológicos disponibles.
(13) Con objeto de disponer de la información relativa al trazado de las partes
subterráneas de las líneas de alta tensión, para en su caso poder realizarse las
mediciones que se estimen oportunas, una vez canalizados los cables, se deberá
disponer de planos de situación de los mismos en los que figuren las cotas y referencias
suficientes para su posterior identificación.
(14) Se deberá dar cumplimiento a la normativa autonómica y local en cuanto a
ordenación territorial y usos del suelo.
(15) Se estará a lo dispuesto en la normativa para el caso de incidencia sobre
cualquier otra infraestructura. Se repondrán los servicios afectados.

cve: BOE-A-2023-24896
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Núm. 291