III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24896)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "BCN Solar 1", de 115,12 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Tarragona y Lleida».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162270

1.

Condiciones al proyecto.

i)

Condiciones generales:

(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del
organismo competente en medio ambiente de la Generalitat de Cataluña.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas por el promotor, así como las determinaciones que se relacionan a
continuación. Este Plan deberá ser presentado ante la autoridad ambiental autonómica
competente de forma previa al inicio de las obras para su aprobación.
El promotor presentará además anualmente un certificado ambiental que audite la
ejecución anual de las medidas compensatorias, el cual se extenderá durante toda la
vida útil del proyecto.
En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la PSFV o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, se estudiarán y propondrán medidas
compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la
misma naturaleza.
Toda la documentación generada respecto al Plan indicado se presentará ante el
organismo competente en medio ambiente de la Generalitat de Cataluña, para su
conformidad.
(5) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se realizará
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el PVA.

cve: BOE-A-2023-24896
Verificable en https://www.boe.es

Ecológica y el Reto Demográfico se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico «BCN Solar 1»
de 115,12 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Tarragona y
Lleida», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: