III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24896)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "BCN Solar 1", de 115,12 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Tarragona y Lleida».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162269

El control de los efectos ambientales derivados de las acciones analizadas y las
medidas de mitigación propuestas se logra mediante la ejecución del PVA, que se debe
adaptar a la realidad de las obras y de la explotación y cumplir con las condiciones
estipuladas en la declaración de impacto ambiental del proyecto.
El EsIA prevé que todas las acciones, controles y evaluaciones realizadas en el
marco del PVA se documenten e informen al organismo ambiental competente.
El PVA previsto por el promotor cuenta con las siguientes fases:
Fase de construcción: Antes de iniciar la construcción designará a un responsable de
medio ambiente que se encargará de garantizar el cumplimiento del PVA y adoptar
nuevas medidas en caso de detectarse impactos no previstos. Asimismo, dicho
responsable verificará la obtención de los permisos y autorizaciones necesarias antes de
comenzar los trabajos.
Se establecerá un plan de medidas preventivas relacionadas con la gestión y
tratamiento de residuos con el objetivo de fomentar su reciclaje reutilización y
valorización.
Se llevarán a cabo una serie de controles previos al inicio de obra, que incluyen el
verificado del marcado CE de la maquinaria prevista, la comprobación del certificado de
inspección técnica de vehículos (ITV) y la identificación y balizamiento de zonas
sensibles a procesos erosivos.
Durante la propia ejecución de las obras, e supervisará la circulación y
estacionamiento de vehículos y maquinaria., se controlará el acceso a la obra y su
señalización y los niveles de presión sonora, se cuidará el estado del firme de las zonas
de circulación y se aplicarán medidas preventivas relacionadas con la gestión,
almacenamiento y tratamiento de residuos.
Fase de operación:
Durante esta fase se llevarán a cabo controles que incluyen la supervisión de
circulación de vehículos, se evaluará la evolución de las acciones de revegetación y se
realizarán labores de mantenimiento de la vegetación. Además, se realizarán riegos de
sostenimiento y un seguimiento de la fauna para evaluar poblaciones y medir la eficacia
de las medidas previstas para su conservación. Asimismo, se supervisará el estado
general de la instalación, en especial de los elementos que puedan ocasionar daños al
medio ambiente y, en general, se verificará la eficacia de las medidas de mitigación
propuestas.
El EsIA señala que se emitirán informes que detallen los resultados y las
metodologías aplicadas en la ejecución del PVA, cumpliendo con el contenido y la
periodicidad que se establezca. A modo de propuesta se sugiere la redacción de un
informe pre operacional, informes trimestrales de seguimiento durante la construcción y
post construcción, informe anual de seguimiento y, finalmente, en caso de situaciones
accidentales, informes extraordinarios que requieran medidas de mitigación urgentes.
Deberá completarse el PVA con las indicaciones incluidas por esta Dirección General
en el condicionado de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición

cve: BOE-A-2023-24896
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 291