III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24896)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "BCN Solar 1", de 115,12 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Tarragona y Lleida».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023
c.

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Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA del proyecto, en consonancia con el artículo 35 del texto consolidado de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018,
incluye un apartado específico en el que se evalúan y describen los efectos esperados
sobre los factores derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes
graves o de catástrofes y de los efectos adversos significativos sobre el medio ambiente
en el caso de que ocurrieran los mismos.
Así, el EsIA efectúa un análisis de vulnerabilidad de proyectos ante catástrofes
meteorológicas (calor, frio, nieve, vientos...), geológico (aludes, terremotos...) e
hidrológicos (inundaciones, sequías...). El proyecto se clasifica como no vulnerable ante
todos estos riesgos excepto ante rayos, ya que se determina que los distintos
componentes son vulnerables ante este riesgo. Se informa que el riesgo de una
descarga podría producir daños en los equipos, lo que podría llegar a producir la
interrupción de la actividad de la PSFV, incluso generar incendios. Se concluye que la
implementación de medidas preventivas como los pararrayos o el control de la
vegetación interna de la PSFV pueden ayudar a prevenir los posibles efectos y se
considera que la probabilidad de que se produzca un escenario de riesgo es baja.
En el EsIA se analizan también las posibles vulnerabilidades a accidentes graves de
tipo químico (pérdida de contención), sin escenarios de riesgo plausibles, así como
accidentes de tipo físico (incendio/explosión). Se concluye con una probabilidad de
ocurrencia de este escenario, en condiciones más desfavorables, como media; si bien,
las medidas tenidas en cuenta como la vigilancia y los planes contra incendios favorecen
a la limitación en la propagación de un posible incendio a consecuencia de este tipo de
accidentes.
Consta en el expediente informe de la Dirección General de Protección Civil del
Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña, competente en la materia.
Analiza los riesgos mediante el «Mapa de Protección Civil de Cataluña (MPPC)» e
identifica en la zona del proyecto zonas de afectación por riesgo de inundaciones y por
riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas. Sin embargo, el informe
concluye que, dado que el objeto del proyecto no con lleva la implantación de nuevos
elementos en el marco de la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, por la que se da
publicidad a los criterios para la elaboración de los informes referentes al control de la
implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos
de protección civil ni en la Instrucción técnica de la Dirección General de Protección Civil
de la Generalitat de Cataluña relativa a la elaboración de los informes sobre las
condiciones mínimas que deben cumplir los nuevos desarrollos urbanísticos a ubicar
dentro de las zonas identificadas como de riesgo químico en el transporte de mercancías
peligrosas por carretera y ferrocarril, se considera que la actuación es compatible con la
gestión de los riesgos de protección civil incluidos en la instrucción y en la resolución
mencionadas y, por tanto, no le son de aplicación los criterios (limitaciones y
condicionantes) para la implantación de nuevos elementos vulnerables establecidos en
las mismas.
Por otra parte, el informe indica que se deberá dar cumplimiento a la normativa de
prevención de incendios forestales, sin perjuicio de las prescripciones que se indiquen
desde los organismos sectoriales competentes. En su caso, se debe dar cumplimiento al
Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y
centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas
medidas. El promotor muestra su conformidad.
d.

Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que tiene como objetivo diseñar una estrategia para
supervisar y garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras
establecidas. Este programa busca evaluar y controlar los impactos ambientales con el
fin de tomar medidas correctivas si se detectan impactos imprevistos.

cve: BOE-A-2023-24896
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Núm. 291