III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24910)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid y Telum Therapeutics, SL, para el desarrollo del proyecto "Desarrollo de enzibióticos para combatir infecciones humanas producidas por enterococcus faecium resistente a vancomicina [ANTI-VRE]".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162414

3.4.3.2 Para su incorporación al Proyecto, la nueva Parte deberá aceptar las
obligaciones y condiciones de acuerdo con la Convocatoria, este Convenio y con el
Proyecto aprobado, debiendo suscribirse la correspondiente adenda de modificación.
3.4.3.3 La nueva Parte tendrá Derecho de Acceso a los Conocimientos Previos de
las demás Partes de acuerdo con lo establecido en este Convenio.
3.4.4

Cambio de Coordinador.

3.4.4.1 Si la Parte que termina su participación en el Proyecto fuera el Coordinador,
esta función será asignada a otra de las Partes, elegida por la Comisión de Seguimiento
regulada en la cláusula 5 por unanimidad, estando, en todo caso, sujeta su efectividad a
la preceptiva autorización del Órgano Concedente.
4.
4.1

Obligaciones de las Partes

Las Partes se comprometen a:

4.1.1 Realizar a tiempo las tareas que tengan asignadas en el plan de trabajo del
Proyecto, así como cumplir con las obligaciones que se derivan del presente Convenio.
4.1.2 Desarrollar el Proyecto e ir resolviendo las posibles eventualidades técnicas o
riesgos derivados de todo proyecto de estas características.
4.1.3 Notificar a las otras Partes cualquier retraso en su ejecución del plan de
trabajo del Proyecto, o cualquier incidencia que pueda afectar a las tareas a realizar por
el resto de las Partes.
4.1.4 Informar a las Partes de cualquier información externa que pueda ser
relevante para ellas con respecto a la realización del Proyecto.
4.1.5 Si alguna de las Partes decide abandonar o no continuar con el Proyecto, y
esta situación conlleva la terminación del mismo, o imposibilita la justificación técnica y/o
económica del Proyecto, dando lugar a la devolución de las cantidades percibidas por las
demás Partes al Órgano Concedente, la/s Parte/s que haya/n tomado la decisión de no
continuar con el Proyecto tendrá/n que abonar a las demás Partes aquellas cantidades
que recibieron como ayuda y que tengan que devolver al Órgano Concedente, así como
los intereses de demora correspondientes.
4.1.6 En caso de que el Órgano Concedente, tras comprobar la justificación técnica
y económica, considere que una de las Partes no ha cumplido con las obligaciones que
le corresponden según las normas y condiciones establecidas en la Convocatoria o en la
resolución definitiva de concesión, o en caso de que una de las Partes no cumpla con la
obligación de presentar los correspondientes justificantes económicos gestionados a
través del Coordinador, y ello tenga como consecuencia la obligación de devolver toda o
parte de la Ayuda, la Parte que corresponda se compromete a devolver total o
parcialmente la ayuda recibida de manera anticipada al Órgano Concedente de la
misma, de manera que no se vea afectada la correcta ejecución del Proyecto.
El Coordinador se compromete hacia las otras Partes a:

4.2.1 Coordinar y proporcionar al Órgano Concedente la documentación de apoyo,
tanto técnica como financiera, relativa a la ejecución del Proyecto, sin perjuicio de los
derechos y obligaciones que se deriven de la condición de beneficiarios que ostentan las
Partes.
4.2.2 Presentar cualquier documentación y/o información apropiada al Órgano
Concedente en el debido tiempo y forma durante la vigencia del Proyecto.
4.2.3 Informar a las Partes de cualquier información recibida del Órgano
Concedente y cualquier otra información relevante que reciba y pueda afectar a la
ejecución del Proyecto.
4.2.4 Realizar todas aquellas otras funciones que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, otorga a las entidades representantes de
agrupaciones sin personalidad jurídica beneficiarias de ayudas.

cve: BOE-A-2023-24910
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