III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24910)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid y Telum Therapeutics, SL, para el desarrollo del proyecto "Desarrollo de enzibióticos para combatir infecciones humanas producidas por enterococcus faecium resistente a vancomicina [ANTI-VRE]".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162413

(iii) Permitirá que las Partes mantengan o soliciten, para los propósitos de la
realización del Proyecto, los Derechos de Acceso a Conocimientos Previos y a los
Resultados de su titularidad hasta la fecha de su abandono, hasta la finalización del
Proyecto y tras su finalización, si éstos fueran necesarios para el uso y explotación de
los Resultados de las demás Partes.
(iv) Devolverá todos los equipos y materiales entregados por otras Partes o los
destruirá, bajo solicitud expresa, haciéndose cargo de los costes.
(v) Asumirá sus deberes financieros contraídos con anterioridad a la fecha de su
abandono, teniendo únicamente derecho a la Ayuda por los gastos efectivamente
realizados en el tiempo en que haya participado en el Proyecto.
(vi) Será responsable ante el Órgano Concedente de las obligaciones económicas
asumidas por la obtención de la Ayuda que hubiera recibido por su participación en el
Proyecto hasta la fecha de su abandono, así como de todas las obligaciones económicas
que pudieran ser exigidas por el Órgano Concedente a las demás Partes a causa de su
abandono.
(vii) Proporcionará las correspondientes justificaciones del período durante el cual
participó en el Proyecto, incluso después de la fecha de su abandono.
(viii) El abandono no afectará a sus obligaciones respecto a la confidencialidad,
publicaciones o derechos de propiedad intelectual o industrial.
3.4.2

Exclusión de una de las Partes.

3.4.2.1 En caso de incumplimiento, por parte de alguna de las Partes de las
obligaciones recogidas en el presente Convenio, que afecte o pueda afectar al correcto
desarrollo de las actividades del Proyecto y que no sea subsanado dentro de los quince
(15) días siguientes tras la notificación a la que se refiere la cláusula decimoséptima, las
demás Partes podrán decidir, por mayoría de votos, la exclusión del Proyecto de la Parte
incumplidora.
3.4.2.2 La exclusión de una Parte tendrá como efecto la finalización de su
participación en el Proyecto, aplicándose las mismas consecuencias previstas para el
abandono de una de las Partes, además de las siguientes:
(i) Todos y cada uno de los Derechos de Acceso concedidos a la Parte
incumplidora serán inmediatamente extinguidos.
(ii) Todos los Derechos de Acceso concedidos por la Parte incumplidora se
mantendrán en vigor y con pleno efecto durante el desarrollo del Proyecto y tras su
finalización, si éstos fueran necesarios para el uso y explotación de los Resultados de las
demás Partes.

3.4.3

Sustitución de una de las Partes.

3.4.3.1 Si, por abandono o exclusión, fuera necesaria la sustitución de una de las
Partes por otra, la nueva parte será propuesta por la Comisión de Seguimiento regulada
en la cláusula 55, con la aprobación del Coordinador, y sujeto a la preceptiva aprobación
del Órgano Concedente.

cve: BOE-A-2023-24910
Verificable en https://www.boe.es

3.4.2.3 Lo dispuesto en esta cláusula también será de aplicación en el caso de que
sea el Órgano Concedente quien decidiese la no continuación de alguna de las Partes
del Proyecto, o en el caso de que cualquiera de las Partes sufriera quiebra, liquidación o
fuera declarada en concurso de acreedores.
3.4.2.4 Con la autorización del Órgano Concedente, las tareas del Socio
incumplidor podrán ser reasignadas.
3.4.2.5 La exclusión del Socio no implica la exención de las obligaciones técnicoeconómicas que tenga pendientes, incluidas en su caso las obligaciones de justificación
y/o reintegro de la Ayuda.