III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24910)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid y Telum Therapeutics, SL, para el desarrollo del proyecto "Desarrollo de enzibióticos para combatir infecciones humanas producidas por enterococcus faecium resistente a vancomicina [ANTI-VRE]".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023
4.3

Sec. III. Pág. 162415

Cada Parte se compromete hacia el Coordinador a:

4.3.1 Preparar y entregar al Coordinador, en tiempo y forma, todos los informes,
justificantes de gastos o documentos que el Coordinador pueda requerir en relación con
la justificación al Órgano Concedente en la realización del Proyecto.
4.3.2 Notificar sin demora al Coordinador cualquier información relacionada con el
Proyecto, especialmente las situaciones y los cambios que pudieran afectar de forma
sustancial a su normal desarrollo.
4.3.3 Permitir que un auditor externo revise y verifique los datos al menos una vez
cada período de justificación, si así lo requiere el Órgano Concedente.
4.3.4 Conservar los documentos, recibos y facturas utilizados para sustentar las
actividades del Proyecto durante la duración del Proyecto y durante cinco (5) años
después de su finalización.
5.

Comisión de seguimiento

5.1 Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio
se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada
Parte.
5.1.1 Por TELUM: por una persona del equipo directivo (CEO, COO, CSO o CTO).
5.1.2 Por el ISCIII: La persona titular de la Subdirección General de Servicios
Aplicados, Formación e Investigación del ISCIII.
5.1.3 Por la UCM: La investigadora principal del proyecto..
5.2 Esta Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de quince días
contados desde que el presente Convenio se publique en el «Boletín Oficial del Estado».
5.3 La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan surgir durante la vigencia del Convenio.
5.4 Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio
existiendo actuaciones en curso de ejecución, las Partes podrán acordar, a propuesta de
la Comisión de Seguimiento, la continuación o finalización de las actuaciones en curso
que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su conclusión.
5.5 La Comisión de Seguimiento será presidida por el representante del
Coordinador.
5.6 Cada Parte tendrá un voto. Las Partes que hubieran incumplido algunas de las
obligaciones adquiridas en el presente convenio perderán su capacidad de voto hasta la
subsanación del incumplimiento.
Subcontratación

6.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo,
y en el artículo 10 de la Convocatoria, cada una de las Partes podrá subcontratar
parcialmente, y hasta en un máximo del 50 % del presupuesto que le corresponda, la
actividad que se hubiere comprometido a realizar dentro del Proyecto, siempre que dicha
subcontratación haya sido descrita en la Memoria de Solicitud del Proyecto.
6.2 Las Partes se comprometen a informar debidamente al Coordinador de sus
actividades objeto de subcontratación, y a coordinar con las demás Partes, si fuera
necesario, toda la información relativa a las actividades de subcontratación.
6.3 Cualquier necesidad de subcontratación extraordinaria no incluida en la
Memoria de Solicitud del Proyecto se pondrá en conocimiento previo de todas las Partes,
a través del Coordinador, y si procede de conformidad con la normativa aplicable,
deberán ser comunicados y, en su caso, aprobada previamente, por el Órgano
Concedente.

cve: BOE-A-2023-24910
Verificable en https://www.boe.es

6.