III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24910)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid y Telum Therapeutics, SL, para el desarrollo del proyecto "Desarrollo de enzibióticos para combatir infecciones humanas producidas por enterococcus faecium resistente a vancomicina [ANTI-VRE]".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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esfuerzos que, dentro de lo razonable, puedan hacer. No constituye Fuerza Mayor
cualquier defecto de un producto o servicio para la ejecución del Proyecto y que afecte a
su ejecución, incluyendo, por ejemplo, las anomalías en su funcionamiento o
rendimiento, los conflictos laborales o las dificultades.
14.2 En caso de que una Parte sufra un caso de Fuerza Mayor, dicha Parte
afectada deberá:
14.2.1 Informar a la otras Partes a la mayor brevedad posible.
14.2.2 Hacer todo lo posible por reducir al mínimo sus efectos, en la medida en que
sea posible y/o apropiado.
14.2.3 Informar a la otras Partes cuando la situación de Fuerza Mayor haya
terminado, comprometiéndose a seguir de forma inmediata con la ejecución del
Proyecto.
14.3 Si el impedimento o la demora resultante de dicho acontecimiento de Fuerza
Mayor persistiera más allá de un período de sesenta (60) días, las Partes consultarán
entre sí y decidirán qué obligación puede continuar y cuál puede ser suspendida
temporalmente.
14.4 Previa autorización del Órgano Concedente, las Partes podrán terminar la
participación en el Convenio de la Parte afectada o decidir la resolución del Convenio.
15.

Naturaleza jurídica y jurisdicción

15.1 El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
15.2 Las cuestiones litigiosas que puedan surgir del presente Convenio y que no
puedan ser resueltas de forma amistosa por las Partes, será competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
16.

Duración y vigencia

16.1 Este Convenio se perfecciona el día de la última firma electrónica, y producirá
efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y será publicado, en el plazo de diez días desde su formalización, en el
«Boletín Oficial del Estado». A partir de la fecha de inscripción en el citado Registro el
Convenio, estará vigente (i) hasta la finalización del Proyecto (cuya duración prevista es
de treinta y tres meses) o (ii) hasta transcurridos cinco años, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, lo que ocurra primero.
16.2 Podrá ser prorrogado expresamente, antes de su finalización, por un periodo
de cinco años, mediante adenda de prórroga que se tramitará de acuerdo con lo
regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
16.3 La duración del Proyecto puede ser ampliada en virtud de prórrogas del
periodo de ejecución debidamente autorizadas por el Órgano Concedente, al igual que
los plazos previstos para la justificación de la Ayuda.
16.4 No obstante, lo indicado con anterioridad, el Convenio no quedará extinguido
hasta que se hayan efectuado todos los informes y pagos previstos, se hayan cumplido
todas las obligaciones para con el Órgano Concedente y el Órgano Concedente
certifique la terminación del Proyecto.
17.

Causas de extinción

17.1 Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2023-24910
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Núm. 291