III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24910)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid y Telum Therapeutics, SL, para el desarrollo del proyecto "Desarrollo de enzibióticos para combatir infecciones humanas producidas por enterococcus faecium resistente a vancomicina [ANTI-VRE]".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023
17.2

Sec. III. Pág. 162424

Son causas de resolución:

17.2.1 El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
17.2.2 El acuerdo unánime de todos los firmantes.
17.2.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de quince (15) días hábiles con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
17.2.4 Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
17.2.5 Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o
en otras leyes.
18.

Comunicaciones

18.1 Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse en virtud
del presente Acuerdo, se efectuará por escrito a la dirección que las Partes hayan
comunicado previamente.
19.

Nulidad de términos

19.1 Si se demuestra que cualquier término de este Convenio es nulo, este hecho
no afectará a los otros términos de este Convenio. Las Partes se encargarán de
reemplazar cualquier término nulo mediante un acuerdo por escrito que refleje la buena
voluntad de las Partes.
20.

Modificación

20.1 Cualquier modificación al presente Convenio deberá realizarse por escrito y
por acuerdo de todas las Partes, suscribiendo la correspondiente adenda de
modificación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, siempre y cuando no entren en contradicción con
las previsiones contenidas en la Convocatoria y demás normativa reguladora.

ANEXO 1
Memoria de solicitud
La memoria de solicitud del proyecto «Desarrollo de enzibióticos para combatir
infecciones humanas producidas por Enterococcus faecium resistente a vancomicina
[ANTI-VRE]» puede consultarse en la siguiente dirección:
https://www.isciii.es/InformacionCiudadanos/PortalTransparencia/IEPE/Paginas/
Convenios.aspx.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-24910
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman el presente documento,
en el lugar señalado en el encabezado.–El Administrador de TELUM, Roberto Díez
Martínez.–El Director del ISCIII, Cristóbal Belda Iniesta.–P. D. del Rector de la UCM
(Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, BOCM núm. 11, de 14 de enero), la
Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la UCM, Lucía de Juan Ferré.