III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24910)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid y Telum Therapeutics, SL, para el desarrollo del proyecto "Desarrollo de enzibióticos para combatir infecciones humanas producidas por enterococcus faecium resistente a vancomicina [ANTI-VRE]".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162422

12.5 En caso de que cualquiera de las Partes tenga alguna cuestión relacionada con
el procesamiento de sus datos personales, deberá dirigirse a los siguientes contactos:
12.5.1 Por parte de TELUM: idemiguel@telumtx.com
12.5.2 Por parte de ISCIII: dpd@isciii.es
12.5.3 Por parte de la UCM: dpd@ucm.es
13.

Responsabilidades

13.1 Las Partes serán responsables de sus actos u omisiones, o de aquellos de sus
empleados, subcontratistas, o agentes y auxiliares que utilicen en la ejecución de sus
respectivas obligaciones o prestaciones, que impliquen el incumplimiento de sus
obligaciones en relación con el Proyecto. En ningún caso una Parte será responsable
frente a la otra por lucro cesante, pérdidas de beneficios, ingresos, costes de inactividad,
daños indirectos o punitivos.
13.2 Cada Parte será la única responsable de cualquier pérdida, daño o perjuicio
causados a terceros que resulten del cumplimiento de las obligaciones de dicha Parte en
virtud de este Convenio.
13.3 Responsabilidad financiera.
13.3.1 Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1
y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puedan
corresponder a las Partes, cada miembro del mismo será responsable del cumplimiento
de las actividades que se hubiera comprometido a realizar según lo establecido en la
ayuda aceptada concedida por el Órgano Concedente.
13.3.2 Sin perjuicio de los establecido en el resto del Convenio, cada miembro de la
Agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se
puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los
términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
13.3.3 Cada Parte responderá individual y exclusivamente de la amortización del
préstamo que le haya sido asignado y de los incumplimientos en las devoluciones de las
cuotas de amortización de los préstamos, no aplicándose por tanto la responsabilidad
solidaria a la devolución de los préstamos.
13.3.4

Las Partes en su conjunto no serán responsables de:

13.3.4.1 Cualquier cantidad adeudada por una Parte infractora por cualquier
incumplimiento descubierto después de la fecha de vigencia del presente Convenio.
13.3.4.2 Cualquier indemnización por daños y perjuicios o penalización exigibles a
una Parte individual.
Responsabilidad técnica colectiva.

13.4.1 La ejecución técnica del Proyecto competerá colectivamente a todas las
Partes. Con este fin, en el caso de que una de las Partes incumpla el presente Convenio,
se tomarán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos del Proyecto y llevar a
término el trabajo correspondiente a la Parte infractora. En este caso, el acuerdo sobre la
reasignación de tareas a que lleguen las Partes deberá ser objeto de autorización por
parte del Órgano Concedente, a partir de la propuesta remitida por el Coordinador.
14.

Casos de fuerza mayor

14.1 A los efectos del presente Convenio, será considerado un caso de «Fuerza
Mayor» cualquier acontecimiento imprevisible y excepcional que afecte a la realización
del Proyecto y al cumplimiento de las obligaciones técnico-económicas por una o varias
de las Partes, y que esté fuera de su control y no pueda superarse a pesar de los

cve: BOE-A-2023-24910
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13.4