III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24910)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid y Telum Therapeutics, SL, para el desarrollo del proyecto "Desarrollo de enzibióticos para combatir infecciones humanas producidas por enterococcus faecium resistente a vancomicina [ANTI-VRE]".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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cláusula, incluyendo en este compromiso el intercambio de información con
subcontratistas o empresas de consultoría que intervengan en la gestión del Proyecto.
Asimismo, se asegurarán de que sólo tendrán acceso a la Información Confidencial los
empleados de la Parte receptora a los que les sea absolutamente necesario conocerla
con motivo del desarrollo de la Proyecto, siempre y cuando:
11.8.1 Las citadas personas autorizadas para acceder a la Información Confidencial
se sometan a obligaciones de confidencialidad similares a las establecidas en la
presente cláusula.
11.8.2 La Parte receptora haga cumplir estas obligaciones de confidencialidad en
todo momento, haciéndose cargo de los costes que pudiesen derivar de ello.
11.8.3 La Parte receptora sea responsable frente a la Parte emisora en caso de que
incumpla la obligación de exigir el cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad,
así como en el caso de que las personas autorizadas incumpliesen de cualquier manera
sus obligaciones de confidencialidad.
11.9 Las Partes reconocen y acuerdan que cierta información relacionada con este
Convenio puede ser divulgada de acuerdo con las leyes aplicables sobre transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las Partes harán sus
mejores esfuerzos para divulgar únicamente la información que se considere
estrictamente necesaria para cumplir con el reglamento antes mencionado.
11.10 La Parte receptora se compromete a informar a la Parte emisora tan pronto le
sea posible de cualquier incumplimiento efectivo o riesgo de incumplimiento de las
obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula.
11.11 El compromiso de confidencialidad subsistirá de forma indefinida mientras
que la Información Confidencial conserve su carácter secreto y confidencial.
12.

Régimen de protección de datos

12.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, las Partes hacen constar de manera expresa que se
abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan
como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente
necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen,
especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los
contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las
Partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás
normativa aplicable en materia de protección de datos y en cualquier otra norma vigente
o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.
12.2 El Coordinador actuará en todo caso como mero transmisor de los datos al
Órgano Concedente, y se limitará a trasladar la información en tanto ello sea requerido
por éste para justificar los costes del Proyecto. Excepto en el caso recogido en el párrafo
anterior, en la ejecución del Proyecto no se realizará tratamiento de datos de carácter
personal por las Partes. Si para la ejecución de las tareas asignadas a alguna de las
Partes resultara necesario dicho tratamiento, el mismo se regularía en el correspondiente
acuerdo que se firmaría entre las Partes implicadas.
12.3 Las Partes deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
12.4 Las Partes acuerdan que la transmisión de datos personales por medios
telemáticos se realizará de conformidad a la legislación vigente y respetando en todo
momento la confidencialidad de los mismos.

cve: BOE-A-2023-24910
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Núm. 291