III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24910)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid y Telum Therapeutics, SL, para el desarrollo del proyecto "Desarrollo de enzibióticos para combatir infecciones humanas producidas por enterococcus faecium resistente a vancomicina [ANTI-VRE]".
15 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162420

10.7 Una vez finalizado el Proyecto, la Parte receptora destruirá el Material restante
o lo devolverá a su propietario, a discreción de este último.
11.
11.1

Confidencialidad

Se considera «Información Confidencial»:

11.1.1 Cualquier información científica o técnica, comercial o de cualquier otro tipo,
perteneciente a una Parte a la que otra Parte haya podido tener acceso en el desarrollo
del Proyecto que sea revelada entre las Partes, ya sea de forma oral, electrónica, visual,
o en un documento u otra forma tangible, y cuya naturaleza sea confidencial o
identificada como confidencial por la Partes, o que, por su naturaleza, deba entenderse
que es confidencial.
11.1.2 Cualquier información experimental, know-how, secreto empresarial,
informes o cualquier otra información obtenida, producida o desarrollada por las Partes
en relación con el Proyecto.

11.6.1 La Parte receptora tenga evidencia de que conocía previamente la
información recibida.
11.6.2 La información recibida sea de dominio público en el momento de la firma
del Convenio, o se haga pública por razones no atribuibles a la Parte receptora.
11.6.3 La Parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso
de confidencialidad.
11.6.4 La información ha sido desarrollada independientemente por la Parte
receptora, pudiendo demostrar este extremo de acuerdo con sus archivos o documentos.
11.6.5 Sea requerido por ley o por autoridad competente.
11.7 Las Partes se comprometen a devolver inmediatamente, previa petición por
escrito de la Parte emisora, toda la Información Confidencial de la otra Parte que obre en
su poder, sin retener copia o archivo alguno, y firmando declaración en tal sentido.
11.8 Las Partes se comprometen a que todo el personal de su entidad participante
en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta

cve: BOE-A-2023-24910
Verificable en https://www.boe.es

11.2 A efectos aclaratorios, se considerará Información Confidencial de cada Parte
sus Conocimientos Previos y los Resultados que sean de su titularidad.
11.3 Cada Parte que reciba Información Confidencial de otra Parte se compromete
a utilizarla únicamente en relación con el objeto del Proyecto, dentro del alcance del
propósito de este Convenio y solo para los usos previstos en el mismo, y no la utilizarán
para ningún otro propósito, ni la divulgarán a terceros, ya sean personas físicas o
jurídicas, ni la publicarán en cualquier medio sin la autorización previa por escrito de la
Parte emisora.
11.4 Las Partes se comprometen a no copiar, reproducir o plasmar en cualquier
soporte físico o electrónico/informático, parte alguna de la Información Confidencial de
otra Parte, salvo en aquellos casos que resulte estrictamente necesario para los fines del
Proyecto. En dichos casos, cualquier copia o reproducción de la Información
Confidencial será propiedad de la Parte emisora y resultarán plenamente de aplicación a
dicha copia o reproducción las restricciones y obligaciones establecidas en este
Convenio.
11.5 Los subcontratistas de la Parte receptora solo podrán acceder a la Información
Confidencial de la Parte emisora cuando sea estrictamente necesario para realizar el
trabajo subcontratado, y deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad con respecto
de cualquier Información Confidencial que puedan recibir, con obligaciones similares a
las establecidas en esta cláusula. No obstante lo anterior, la Parte subcontratante será
responsable de cualquier incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y uso
limitado de la Información Confidencial de la Parte emisora, por parte de o como
consecuencia de actuaciones u omisiones de los subcontratistas.
11.6 La obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando: