III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24910)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid y Telum Therapeutics, SL, para el desarrollo del proyecto "Desarrollo de enzibióticos para combatir infecciones humanas producidas por enterococcus faecium resistente a vancomicina [ANTI-VRE]".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162419

Ciencia e Innovación; AEI el acrónimo de la Agencia Estatal de Investigación;
10.13039/501100011033 el DOI (Digital Object Identifier) de la Agencia; y PRTR el
acrónimo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9.7 De igual forma, en materia de comunicación y publicidad (incluidos carteles,
publicaciones, páginas web, inserciones en prensa, contratos de servicios o de
suministros, ponencias y otras actividades de difusión), se deberá incluir los logos del
MCIN, el logo de la AEI, el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
el emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto
«Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», así como cumplir con las
disposiciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
9.8 A efectos aclaratorios, ninguna Parte podrá publicar ninguna Información
Confidencial de las otras Partes sin su previo consentimiento por escrito.
10.

Transferencia de material

10.1 Las Partes pueden transferirse Material entre sí durante el Proyecto. A efectos
aclaratorios, se entenderá por «Material» cualquier material suministrado por una Parte a
otra para el desarrollo del Proyecto.
10.2 La Parte que reciba el Material de otra Parte acepta utilizarlo en cumplimiento
de la legislación aplicable, y sólo para la ejecución del Proyecto, y no podrá transferir
ningún Material o sus modificaciones o derivaciones a terceros que no estén bajo la
supervisión directa de uno o más de los investigadores del Proyecto sin el
consentimiento por escrito de la Parte transmisora.
10.3 La Parte receptora únicamente podrá enviar el Material a aquellos terceros
que tengan necesidad de recibirlo para la realización del Proyecto, y siempre que hayan
firmado un acuerdo de transferencia de material con términos, al menos, igual de
restrictivos que los de este Convenio. En cualquier caso, la Parte receptora será
responsable de cualquier incumplimiento que realice este tercero de las obligaciones
aquí indicadas.
10.4 Con el fin de evitar discrepancias interpretativas, la Parte receptora no podrá
usar el Material con finalidades comerciales, lo que incluirá, con carácter enunciativo,
pero no limitativo:
10.4.1 El uso del Material como producto para la venta; como producción comercial,
distribución, o provisión de servicios, incluyendo procedimientos de control de calidad; o
para desarrollo de un producto secundario relacionado, o un servicio que pueda ser
vendido.
10.4.2 La comercialización por la Parte receptora de un producto secundario
directamente relacionado y desarrollado usando el material de la Parte emisora.
10.4.3 Cualquier Material entregado por una Parte a otra Parte seguirá siendo
propiedad de la Parte transmisora, a menos que las Partes acuerden lo contrario por
escrito.
10.5 Cualquier Material entregado en relación con el Proyecto se proporcionará sin
ninguna garantía, expresa o implícita, de seguridad, comerciabilidad o idoneidad para un
propósito particular, y sin ninguna garantía de que el uso del Material no infringe ninguna
patente, derecho de autor, marca comercial u otro IPR.
10.6 La Parte receptora asumirá la plena responsabilidad por cualquier daño que
pueda resultar del uso, almacenamiento, disposición o eliminación del Material. La Parte
transmisora no será responsable de ninguna pérdida, reclamación o demanda hecha por
la Parte receptora, o hecha contra la Parte receptora por un tercero como resultado del
uso del Material por la Parte receptora, excepto según lo dispuesto por la ley o cuando
sea causado por negligencia grave o mala conducta intencional de la Parte transmisora.

cve: BOE-A-2023-24910
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 291