I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24845)
Real Decreto 1012/2023, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico en las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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2. La concesión de estas subvenciones a las ciudades beneficiarias se
instrumentará mediante la correspondiente resolución de la Secretaría de Estado de
Turismo del Ministerio de Industria y Turismo.
3. La resolución de concesión de la Secretaría de Estado de Turismo a las
ciudades beneficiarias recogerá las actuaciones a desarrollar en cada uno de los
territorios y detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de las actuaciones a
desarrollar, las actuaciones a financiar y establecerá las condiciones y compromisos
aplicables conforme dispone el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma
deben acreditar en todo caso el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la
subvención, así como el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido
en los artículos 18 y 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de
Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de
hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente
percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento.
La aceptación de la subvención conllevará la autorización del solicitante para que el
órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones.
No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar las certificaciones de estar al corriente del pago de las mencionadas
obligaciones.
Artículo 9.

Pago de la subvención.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado y se realizará en un único pago, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será
preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el
artículo 42.2, apartados a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que se
presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(«OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
Artículo 10.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en la respectiva resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios
para la correcta evaluación de las actuaciones a la Secretaría de Estado de Turismo.
b) Como Entidades ejecutoras del Subproyecto, serán las responsables de
desagregar los Hitos y Objetivos Críticos y No Críticos del Proyecto en los Hitos y
Objetivos Críticos y No Críticos de los Subproyectos, así como cumplirlos e informar a la
Secretaría de Estado de Turismo de sus avances.
c) Además, habrán de cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos
fijados en el Plan de Recuperación en los términos y condiciones que se indiquen en las
respectivas resoluciones de concesión.

cve: BOE-A-2023-24845
Verificable en https://www.boe.es

1. Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las
señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y
en particular, las siguientes: