I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24845)
Real Decreto 1012/2023, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico en las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 162041

d) Como Entidades ejecutoras serán las responsables de registrar en el sistema
informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos
más desagregados de la estructura en la que se descompone el Proyecto o Subproyecto
e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación del
objetivo 228 que, como constan en el anexo II de las Disposiciones Operativas (OA), se
acreditará mediante documento que justifique debidamente cómo se ha cumplido el
objetivo, incluyendo los elementos enumerados en la descripción del objetivo y de la
medida correspondiente del CID. Anexando las siguientes pruebas y elementos
documentales para cada acción: i) el nombre y la ubicación de cada proyecto y una
breve descripción; ii) el tipo de apoyo recibido; y iii) el extracto de los documentos
oficiales que contienen los criterios de selección que garantizan el cumplimiento de la
Orientación Técnica «No causar daños significativos» (2021/C58/01), tal como se
especifica en el anexo CID.
e) Se configuran como actuaciones obligatorias de las entidades beneficiarias la
prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude,
corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de
Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos
conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y de la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En
especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en los
receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los
informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la
normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A este fin,
habrá que completar modelo del anexo II.B.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia que recoge un cuestionario de autoevaluación relativo al
estándar mínimo, y asegurarse de cumplir con el anexo III.D que recoge una referencia
orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad
con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
f) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, así
como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la
Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que
tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la OLAF y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle
de las actuaciones realizadas.
En todo caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al
seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, así
como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control,
verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa
interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular,
deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio
de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión
financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
g) Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra
d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo (Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia), las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades
ejecutoras a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre

cve: BOE-A-2023-24845
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 291