I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24845)
Real Decreto 1012/2023, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico en las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 162042

el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y
proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, recabar y
asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes llevarán a cabo lo
indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del
perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y
subcontratistas y a la aportación de esta información.
Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales
de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para
dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
h) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
i) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control. En este sentido, deberán, asimismo, remitir la información sobre las actuaciones
realizadas al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore
para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, como base de datos única para el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo
establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, deberán
conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales,
los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación
concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato
electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la
operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención
sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
j) Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato que establezca la Secretaría
de Estado de Turismo información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los
gastos imputados a medidas, proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, con la
debida identificación de dichos proyectos o iniciativas y de la entidad u organismo a que
correspondan.
k) Las entidades beneficiarias de las inversiones estarán obligadas a crear en
España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con
personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El
cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
l) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía
estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena
de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
m) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa nacional y
europea de ayudas de Estado.

cve: BOE-A-2023-24845
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Núm. 291