I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24845)
Real Decreto 1012/2023, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico en las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 162043

n) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con toda la normativa reguladora del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en especial, con lo dispuesto en la
normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto.
ñ) Las entidades beneficiarias deberán devolver a la Secretaría de Estado de
Turismo las cantidades anticipadas que no se hubieran utilizado en la ejecución de la
actividad o actividades objeto de la subvención, en los plazos y condiciones previstos en
las respectivas resoluciones.
o) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de publicidad y
medidas de difusión establecidas en el artículo 13.
2. De manera específica, las ciudades beneficiarias garantizarán el pleno
cumplimiento del principio de «no causar un daño significativo» (principio «do no
significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021,
y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España, y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos. Para ello, establecerán los
mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la
obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de
ello por el período exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación.
Justificación.

1. Las administraciones beneficiarias de la subvención reguladas en esta norma,
tras la finalización de la ejecución, justificarán ante la Secretaría de Estado de Turismo la
aplicación de la subvención percibida por medio de un certificado emitido por el titular del
órgano que ha percibido la subvención en el que se acredite la realización de la actividad
y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como el informe emitido por la
Intervención u órgano de control equivalente de la Ciudad, que acredite la veracidad y la
regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
Asimismo, presentarán una memoria justificativa que incluya los tipos de
procedimiento y de justificantes de gasto en que se haya incurrido para acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la normativa nacional y de la
Unión Europea que sea de aplicación.
2. Las ciudades beneficiarias deben justificar el adecuado cumplimiento de los hitos
y objetivos de los subproyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indiquen
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, u orden que la sustituya, y en todo caso en el plazo
máximo que se establece en dicha orden a partir de la fecha límite en que el hito u
objetivo debe haberse cumplido.
Igualmente, las ciudades beneficiarias deberán incluir en la justificación una
declaración responsable del cumplimiento de «no causar un daño significativo al medio
ambiente» («do no significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
3. Las ciudades beneficiarias deberán remitir la información al sistema de gestión
que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los
proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así
como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
Artículo 12. Control de la subvención.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control

cve: BOE-A-2023-24845
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.