I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24845)
Real Decreto 1012/2023, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico en las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el
artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de
julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren
convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando las
entidades beneficiarias obligadas a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra
documentación e información que se estime necesaria para la verificación del
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las
entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones
que, en su caso, se efectúen.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 9, la percepción de fondos del Plan de
Recuperación estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para
conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias de control.
La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá
constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registro de
Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a
efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
Artículo 13.

Publicidad y medidas de difusión.

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de
acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea – Next Generation EU»;
3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de

cve: BOE-A-2023-24845
Verificable en https://www.boe.es

1. La concesión de la subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, conforme establece el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones y
en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes
obligaciones en materia de publicidad e información: